El Proceso Penal en la Antigua Roma
Es muy poco lo que se conoce del Derecho Procesal Penal en la Roma primitiva, salvo que en los delitos privados, se aplicaba la Ley del Talión, como límite al ejercicio de la venganza privada, por lo cual la víctima podía reclamar solo hasta el límite establecido por la Ley de las XII Tablas, que castigaba como delitos públicos el falso testimonio, el incendio, el perjurio, la difamación, el soborno al juez, la hechicería, el perduellio y el parricidio. Era el pater familiae o el Pontífice Máximo el que se ocupaba de los castigos, ya sea de los sometidos a su potestad o de los miembros del grupo. En último caso habría sido el Rey el que decidía los litigios e imponía los castigos de modo discrecional, cumpliendo la función acusatoria los “duoviri”, a quienes luego se les delegó la función judicial.
Leyes posteriores incluyeron otros delitos como el adulterio, el estupro, el atentado contra el emperador, el proxenetismo, el matrimonio incestuoso, etcétera.
Solo aquellos delitos que se cometieran contra el “populus” y no contra una o más personas específicas eran los delitos públicos o crimina. En estos casos el agravio era contra todos los ciudadanos.
En La República comienza a gestarse un sistema procesal penal, cuando a ciertos magistrados se les atribuyó esa función para delitos específicos.
En el caso del delito de perduellio, que era el delito de traición, los magistrados designados para resolver la cuestión, e imponer el castigo, eran los “duoviri perduellionis”. Para el parricidio, eran los “quaestores parricidii”, que luego extendieron su función para juzgar cualquier delito que pudiera incluir la pena de muerte.
El condenado por los magistrados a pena de muerte tenía la posibilidad de apelar ante los comicios a través de la “provocatio ad populum”. De todos modos, el condenado a muerte tenía la opción de exiliarse, perdiendo sus bienes y sin poder jamás volver a Roma, bajo pena de ser muerto.
En el siglo III antes de Cristo se crearon comisiones de investigación para “quastiones” extraordinarias. Eran presididas por un cónsul o un pretor e integradas por ciudadanos para casos específicos determinados por las normas. Decidían ese caso específico y cesaba su función.
Cada uno de estos funcionarios imprimía al proceso una modalidad distinta, propia de su investidura.
En el año 149 antes de Cristo, la ley Calpurnia creó una “quaestio” permanente, destinada a juzgar los casos extorsión y enriquecimiento ilícito contra los gobernadores de provincia. A esa primera comisión permanente le fueron sucediendo otras, que entendían sobre ciertos delitos, descriptos como verdaderas figuras delictivas, por ejemplo, el “ambitus” que era el accionar contra la libertad de voto. Al crearse estas comisiones permanentes, recién se esboza un sistema procesal algo uniforme para todos los tipos de delitos. La dirección del proceso estaba a cargo del pretor peregrino. El sisterma era acusatorio, siendo cualquier ciudadano quien podía acusar, con autorización previa del magistrado. La competencia de esta “quaestio” permanente se fue extendiendo, para abarcar a todos los deiltos.
Tras la acusación, que debía darse a conocer en el Foro, el acusador debía mencionar el nombre del acusado y el delito atribuido, inscribiéndose todo en un acta. El reo era citado y debía obligatoriamente comparecer. Se fijaba el día para la vista de la causa, debiendo presentarse tanto el acusador, como el acusado y su defensor. Entre la lista de los ciudadanos que se habían inscripto como jueces se designaba un jurado. Si no asistía el acusador, el juicio concluía, pero si no asistía el acusado, el proceso seguía hasta la condena.
El proceso incluía debates y presentación de pruebas, tanto de parte de la acusación como de la defensa. Luego el jurado dictaba la sentencia condenatoria o absolutoria, salvo que se necesitaran nuevos debates, si los anteriores no les resultaran concluyentes al jurado.
Las leyes Iulia de César y Augusto, le confirieron al Senado atribuciones judiciales penales. El Príncipe va tomando para sí esa función, apareciendo ya en el Bajo Imperio, la “cognitio extraordinem”, con total libertad del juzgador para decidir. Se actuaba de oficio y no se daba publicidad. Las penas eran establecidas por el emperador, según la gravedad del delito.