Principios tributarios
Los principios tributarios, de raigambre constitucional son los que rigen la imposición de toda carga contributiva por parte del Estado a sus habitantes. Son límites al poder discrecional estatal, de asegurar mediante la colaboración de quienes más tienen los derechos de todos. Esta solidaridad forzosa a la que se ven compelidos quienes tienen ingresos que exceden a sus necesidades básicas, no puede ser impuesta en desmedro de sus propios derechos.
Los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria son los siguientes:
1. Principio de legalidad: No puede surgir el tributo sino de una ley emanada del Poder Legislativo
2. Principio de igualdad: Quienes tienen igual capacidad económica contributiva deben soportar iguales cargas impositivas sin excepciones, ni privilegios arbitrarios.
3. Principio de generalidad: al igual que las leyes que los crean, los tributos deben ser generales, para todos aquellos que se hallan en situaciones económicas idénticas.
4. Principio de no confiscatoriedad: Hay un límite al monto del tributo, por lo cual no pueden gravarse por encima de aquellos montos que absorben una parte importante de la renta o absorben el capital. En Argentina, por ejemplo, se considera confiscatorio el impuesto de más del 33 % a la propiedad inmobiliaria y a las sucesiones. Deben garantizar la propiedad privada.
5. Principio de proporcionalidad: Debe existir una relación directamente proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben aumentar aquellos.
6. Principio de equidad: La equidad significa que cada uno pague en función de los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos.