Derecho
Inicio Derecho tributario Delitos tributarios

Delitos tributarios

Publicado por Hilda

Delitos tributarios¿Cuándo podemos ser sancionados penalmente por no cumplir nuestras obligaciones fiscales? ¿En qué casos nuestras infracciones se convierten en delitos? Siempre hay sanción cuando violamos las normas fiscales, pero no siempre son penales, a veces son civiles o administrativas, lo que significa que deberemos abonar lo evadido, más intereses compensatorios y punitorios, pero en ciertos casos que la ley considera graves puede corresponder al deudor tributario la privación de su libertad. .Estas preguntas son respondidas por la Ley 24.769 de la República Argentina sancionada el 19 de diciembre de 1996 sobre el Régimen Penal Tributario.

El Título I de la ley bajo el nombre de delitos tributarios define los siguientes: la evasión simple, la agravada, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y la apropiación indebida de tributos.

La evasión simple se configura cuando la evasión fiscal nacional, total o parcial por cualquier medio doloso (por ejemplo una falsa declaración jurada de ingresos) supere los cien mil pesos por cada año, y por cada tributo. En este caso la pena es de prisión de dos a seis años. La pena se agrava (evasión agravada) y se vuelve no excarcelable pues el mínimo es de tres años y seis meses, llegando hasta nueve años de prisión si lo evadido supera el millón de pesos, o se hubieran utilizado interpósitas personas para no identificar al sujeto obligado y lo evadido supere los doscientos mil pesos o si se hubiesen usado en forma fraudulenta beneficios fiscales, como exenciones o liberaciones, y lo evadido fuere mayor a doscientos mil pesos. Para que pueda concederse condena condicional el delito deberá tener una pena menor a tres años de prisión.

El aprovechamiento indebido de subsidios se configura cuando dolosa e injustamente se usaran subsidios tributarios, como por ejemplo reintegros que no le correspondieren pero que hizo aparecer como ciertos, con declaraciones engañosas. El monto del subsidio debe exceder los cien mil pesos anuales. La pena es igual a la de la evasión agravada.

La obtención fraudulenta de beneficios fiscales se configura cuando dolosamente se obtiene una exención tributaria, reducción o reintegro que no correspondan. La pena es de prisión de uno a seis años.

La apropiación indebida de tributos no castiga al contribuyente sino al recaudador o agente de retención, que no ingrese los tributos en forma total o parcial luego de vencer el plazo de ingreso y diez días hábiles posteriores, cuando la suma no ingresada supere los diez mil pesos. La pena es de prisión de dos a seis años.

El título II de la citada ley se refiere a los delitos con respecto a los recursos de la seguridad social, comprendiendo también el caso de evasión simple, castigándose al que maliciosamente evadiere el pago de aportes o contribuciones que correspondan al sistema de seguridad social, cuando lo evadido en el período fuere mayor a veinte mil pesos. La pena es de dos a seis años de prisión. Si lo evadido supera los cien mil pesos por período o si hubieran actuado personas que ocultaran la identidad del obligado, y lo evadido fuere de más de cuarenta mil pesos se configura la evasión agravada con pena de tres años y seis meses, a nueve años de prisión.

Con respecto a la seguridad social, la apropiación indebida la tipifica el empleador que no depositare en forma parcial o total, los correspondientes importes de sus empleados, en el plazo de ingreso o en los diez días hábiles posteriores, siempre que la suma exceda los diez mil pesos mensuales. Lo mismo se aplica al agente de retención que incurriera en idéntica omisión.

Entre los delitos fiscales comunes, se enumeran y describen: la insolvencia fiscal fraudulenta (para quien se insolventara ex profeso o agravara su situación económica para no abonar las obligaciones fiscales, cuando haya tomado conocimiento de un proceso administrativo o judicial en su contra); la simulación dolosa de pago (simulare haber pagado sus obligaciones fiscales, con comprobantes falsos) y la alteración dolosa de registros (alteración de las constancias informáticas para que no se conozca la real situación del obligado fiscal). En los tres casos, la pena es de dos a seis años de prisión.

Entre las disposiciones generales se establece el incremento de las penas en un tercio, e inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, cuando el que cometa los delitos tributarios fuese un funcionario o un empleado del Estado, en funciones.

También se dispone que en caso de que el responsable sea una persona jurídica, responderán por ella sus representantes legales. Aquellos que colaboraren en la comisión de estos delitos dictaminando, informando o certificando balances falsos o cualquier otra documentación, serán castigados como partícipes, y con inhabilitación especial, por el doble de tiempo que el correspondiente a la condena.

Si se da la concurrencia de al menos dos personas en la comisión de los delitos tributarios, el mínimo de las penas se eleva a cuatro años de prisión. El inciso c del artículo 15 fue agregado por la Ley 25.874 y prevé la asociación ilícita en materia fiscal, para impedir la proliferación de “empresas fantasmas” cuyo único fin es dar facturas a empresas por gastos que no hicieron, para evadir impuestos, y también para castigar a aquellos profesionales inescrupulosos, ya sean contadores o abogados, que orientan a sus clientes de las mejores maniobras para no cumplir sus obligaciones fiscales.

El perjudicado es el propio Estado ya que con tales conductas no ingresan fondos al Estado con los que deben cumplirse funciones de bien común como las de seguridad, salud, educación y justicia.

El artículo 16 permite liberarse de la acción penal en los casos de evasión simple de delitos tributarios, y de evasión de aportes a la seguridad social, si el demandado regulariza su situación, pagando lo reclamado y debido, antes de elevarse ajuicio. Se otorga este beneficio por una única vez.

Las sanciones administrativas fiscales se aplican independientemente de esta ley.

Lo que se exige es el dolo. Por ejemplo si un contribuyente no abona el importe en el ejercicio que corresponde y lo hace en el siguiente, aún cuando supere los montos establecidos para constituir el delito, éste no se configura. Deberá por supuesto pagar intereses y multas por el atraso, pero no será una conducta delictiva.