Derecho
Inicio Parte general Mejoras voluntarias

Mejoras voluntarias

Publicado por Hilda

Mejoras voluntariasDentro de las mejoras, que son aquellos acrecentamientos o cambios en una cosa que producen aumento de su valor, ya hemos diferenciado las mejoras necesarias sin las cuales el objeto se perdería o reduciría su valor, de las mejoras útiles, que son para provecho de cualquier poseedor.

Las mejoras voluntarias, también llamadas suntuarias o voluptuarias, son las que embellecen la cosa, la hacen más confortable solo para el que las hizo, pero hacen mas al lujo que a la necesidad propia o ajena. El Código Civil argentino en su artículo 591 las caracteriza como las de mero lujo o recreo.

Son ejemplos de estas mejoras, cambiarle un piso de granito a una habitación por otro de mármol, poner una puerta de estilo en lugar de una puerta común, poner balcones de madera torneada en lugar de los existentes sin modelar, etcétera.

El poseedor no tiene derecho a pedir que se las reembolsen, salvo que se hubiere contractualmente pactado, aún cuando sea de buena fe, (art. 589). Sin embargo, según el artículo 2441 del mismo cuerpo legal, referido a la posesión, se aclara que lo que sí puede hacer el poseedor, es llevárselas, si no le causare daño a la cosa, al retirarlas.

Por ejemplo, si se colocó un piso diferente es casi imposible sacarlo, y volver a poner el anterior, pero si se trata de un cortinado eso sería posible.

El artículo 810 inc. III del Código Civil Federal de México autoriza también al poseedor de buena fe a retirar las mejores voluntarias si no produjera con ello deterioro o en la cosa, o si reparara esos perjuicios.