Normas religiosas
Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre, de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor, pero en el caso de las normas religiosas con una meta trascendente: recibir el premio a sus buenas acciones en la vida ultraterrena, o también allí, el castigo correspondiente. No hay castigo efectivo en la Tierra ni posibilidad de obligar al cumplimiento de la norma religiosa, pues esencialmente debe cumplirse por convicción y amor a Dios, y no por imposición.
Las conductas permitidas, exigidas y prohibidas por las normas religiosas están escritas o señaladas por Dios, o sea que son externas (heterónomas) y no autónomas, como las morales, que las dicta la propia conciencia de cada uno. En esta característica coinciden con las normas jurídicas, ya que en ambos casos, las normas rigen independientemente de la voluntad humana, pero en este caso es el hombre el que decide cuando ya es mayor, si desea participar o no de cierta comunidad religiosa y sus reglas; en cambio las normas jurídicas no pueden ser dejadas de lado por propia voluntad.
Las normas religiosas son más antiguas que las jurídicas. En Roma el derecho divino se llamaba “fas”, a diferencia del humano que era el “ius”. Sin embargo en un principio estaban estrechamente unidos, y el “ius” sancionaba las conductas que según el “fas” debían prohibirse. El rey era el Pontífice Máximo y los días para litigar, o sea, para accionar en justicia, se dividían en fastos o nefastos, según prescripción pontificia.
Los contratos verbales en Roma se hacían ante el altar del Dios Hércules, teniendo gran eficacia en su cumplimiento, ya los romanos le temían más a la furia de sus dioses que a los castigos de los jueces humanos.
Moisés recibió de Dios la indicación para la redacción de los Diez Mandamientos, norma religiosa por excelencia, que imponía prohibiciones que en su mayoría se hayan sancionadas también jurídicamente, como no matar o no robar.
Hay otras normas religiosas propias de cada comunidad, como en el caso de los judíos, la circuncisión de los niños varones, o el Bar Mitzvá; o en el catolicismo, bautizarse, tomar la comunión, ir a misa o confesarse. Quien no cumpla estos preceptos religiosos se irá alejando del camino hacia Dios, pero no recibirá un castigo del ordenamiento jurídico.
Actualmente en algunos países, como los musulmanes las normas religiosas influyen considerablemente en la política del país, y aún en países de occidente muchas normas jurídicas tardan en ser aprobadas por condicionamientos religiosos, como sucedió con la ley del divorcio o en la despenalización del aborto.
No deben confundirse estas normas religiosas con el Derecho Canónico, que es un ordenamiento jurídico además de religioso, que estructura la Iglesia Católica, con propios tribunales que juzgan conductas, algo totalmente ajeno a las normas religiosas, a las que nos estamos refiriendo, cuyo acatamiento o desobediencia solo serán juzgadas por Dios.