Derecho Canónico
Las normas prescriben conductas de hacer o no hacer, en vistas a los fines para los que han sido creadas. La iglesia posee sus propias normas, emanadas del Papa, máxima autoridad de la iglesia (decretos papales) o de éste reunido en los colegios de obispos (concilios) que regulan las relaciones entre la iglesia y los fieles, las de los fieles en sus conductas particulares y en relación a otros fieles, y la organización interna de las instituciones religiosas católicas, y su misión. Estas normas se llaman canónicas, palabra etimológicamente proveniente del griego (canon=regla). La organización oficial de estas normas en compilaciones sistemáticas, dieron origen al Código de Derecho Canónico. Se distinguen los cánones, de las leyes humanas, por su carácter especialmente persuasivo, con la finalidad de lograr el arrepentimiento y la salvación de las almas.
Sin embargo, la ambivalencia de ambos derechos no es tal, y frecuentemente (y es deseable que así sea) marchan juntos, sancionando o reprochando, según el caso idénticas conductas. En otros, surgen discrepancias, como por ejemplo, sobre el tema del aborto.
Los antiguos romanos, antes del cristianismo, ya habían distinguido el ius (derecho humano) del fas (derecho divino) que le daba contenido al primero, y tenía preeminencia.
Al igual que las normas de derecho común, existe una jerarquía entre estas normas. Hay leyes universales que rigen para todos los que profesan la religión católica apostólica romana y leyes particulares que se aplican en regiones determinadas, llamadas diócesis, o para grupos determinados de fieles, pero estas deben dictarse por una autoridad religiosa competente y cuidar de no contradecir a las leyes universales.
Existen además ramas del Derecho Canónico según los temas que aborde. Así se distingue el Derecho Canónico Constitucional, el Derecho Canónico Fundamental, el Derecho Canónico Penal, el Derecho Canónico Administrativo, el Derecho Canónico Matrimonial , el Derecho Canónico Procesal, el Derecho Canónico de Personas, el Derecho Canónico Sacramental, entre otras.
El Decreto de Graciano, que reunió aproximadamente 3500 textos normativos, junto a otras colecciones normativas, como Las Decretales de Gregorio IX del año 1234, El Liber Sextus de1298 La Clementinae de 1314, Las Extravagantes pertenecientes a Juan XXII y Las Extravagantes Communes, conformaron el Corpus Iuris Canonici, que reconoció como derecho subsidiario al Derecho Romano, contenido en el Corpus Iuris Civilis, contribuyendo a su difusión. En efecto, dentro del Corpus Iuris Canonici, se encontraron cartas, como la que envió al rey bárbaro Teodorico, el Papa Gelasio, pidiéndole que las leyes romanas que fueron conservadas para las relaciones interhumanas, se aplicaran también a los negocios eclesiásticos. Otra misiva escrita por el Papa León IV dirigida al emperador Lotario (año 887) le pedía que continuara con la aplicación de la ley romana. Vemos así que a veces las normas de la iglesia, trascendían el marco de lo estrictamente religioso, para mediar en cuestiones de derecho humano.
El Código de Derecho Canónico (Codex Iuris Canonici) vigente en la actualidad, para las iglesias de rito latino, que son las occidentales, data del 25 de enero de 1983, y fue promulgado por el papa Juan Pablo II, teniendo como antecedentes el Decreto de Graciano del año 1140 a.C (Concordia discordantium canonum) y el Código de Derecho Canónico obra del papa Benedicto XV, promulgado en 1917.
Está estructurado en siete libros. El primero trata sobre “Normas Generales”, el Segundo se titula “El pueblo de Dios”, el tercero “La función de enseñar de la iglesia”, el curto: “Las funciones de santificar a la iglesia”, el quinto: “los bienes temporales de la iglesia”, el sexto: “Las sanciones en la iglesia” y el séptimo: “Los procesos”.
La persona, como sujeto de Derecho Canónico, es aquella que ha sido bautizada, adquiriendo los derechos y deberes asignados por el mismo. Al bautismo se le agregan otras dos condiciones: estar en comunión eclesiástica plena, y no haber sido sancionado con pena expiatoria, que impida el ejercicio de esos derechos, o haber sido excomulgado.
En las iglesias orientales, la codificación se alcanzó en 1990.
Estas normas se complementan con un propio sistema de aplicación de normas, a través de sus propios tribunales, en donde se ejerce la defensa en juicio a través de abogados, y se utilizan otras fuentes de derecho como la jurisprudencia y los principios generales del derecho.