Interpretación de las normas jurídicas
Sancionada la norma legal por el Poder Legislativo, promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, la norma general pasa a ser válida y vigente, para ser aplicada por el Poder Judicial a los casos concretos sometidos a su decisión.
Toda ley requiere para ser aplicada de una tarea intelectual que desentrañe su sentido, su fin, a efectos de descubrir si el caso se subsume en ella y bajo qué condiciones.
Las normas oscuras, con máxima vaguedad o ambigüedad en el lenguaje requieren mayor tarea interpretativa pero aún las que parecen claras necesitan interpretación que es un proceso conciente y reglado (metódico) y no arbitrio exclusivo del juzgador.
El propio legislador realiza una interpretación en ciertos casos de la norma que sanciona, estableciendo su alcance y sentido, a veces en el propio texto normativo. Por ejemplo el artículo 173 de la ley de divorcio (ley 23.515), explica qué debe entenderse por matrimonio a distancia.
En otros casos se agregan notas a los artículos que permiten su mejor comprensión, como los adicionados por Vélez Sársfield al Código Civil argentino. Esta interpretación efectuada por el legislador tiene validez normativa, y el juzgador no puede apartarse de ella.
Cuando la interpretación la realizan los jueces, que constituye su tarea por excelencia, esa interpretación basada en el texto legal e iluminada por los principios generales del Derecho, la jurisprudencia y la doctrina de los autores, resulta de carácter obligatoria para las partes, y en el caso de sentencias plenarias resultan obligatoria para casos posteriores. De todos modos las sentencias dictadas en decisiones no plenarias sirven para ser tomadas en cuenta en otros casos, como precedente.
El Código Civil argentino en su artículo 15 establece que siempre los jueces deben resolver la cuestión planteada y no pueden excusarse en el silencio, oscuridad o en la insuficiencia de las leyes. El artículo siguiente aclara que si la cuestión parece no poder resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la norma, habrá que recurrirse a la analogía, o sea, a normas parecidas, y si aún fuera dudosa la cuestión, se debe atender a los principios generales del Derecho y a las circunstancias del caso particular.
También realiza interpretación, la doctrina, constituida por los estudiosos del Derecho en sus textos jurídicos. Influye en la interpretación judicial de modo importante, aunque no obligatorio.
Hay distintos métodos interpretativos, o de hermenéutica jurídica, como el exegético, apegado a la letra de la ley, el de la escuela científica, que distingue dos fuentes en el derecho: las reales y las formales. Las primeras son la experiencia y la razón, que se expresan a través de las fuentes formales que son las leyes, las normas consuetudinarias, las normas jurisprudenciales y las doctrinarias, cuyas lagunas debe ser saneadas con la ayuda de todas ellas. En tanto, la escuela del Derecho libre propone una completa atribución del Juez a la hora de decidir la cuestión planteada.