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Prescripción de honorarios

Publicado por Hilda

Prescripcion de honorariosLos honorarios profesionales devengados deben ser cobrados dentro de cierto plazo, pues de lo contrario prescribirán, y ya no se contarán con acciones para exigirlos judicialmente.

La regla general en la República Argentina con respecto a la prescripción de honorarios profesionales es la de 10 años, que es la prescripción ordinaria en materia de obligaciones, por la que se rigen entre otros, los contadores, agrimensores, martilleros, ingenieros y todos aquellos no comprendidos en la enumeración del artículo 4032 que establece una prescripción de dos años.

Este artículo 4032 establece la prescripción bienal, por su inciso 1, para todos aquellos que se desempeñen en la administración de justicia, ya sea como jueces (los jueces son pagados por el Estado por lo cual es difícil que pueda aplicarse esta disposición), como árbitros, como conjueces; en carácter de abogados, de procuradores o sean empleados (en este caso también son pagados sus salarios por el Estado). El tiempo desde el que corren los dos años es desde que el pleito finalizó, o que cesaron los poderes del procurador o desde que cesó la representación del abogado.

En el pleito en curso seguido por el mismo abogado, se extiende el plazo de prescripción a cinco años desde que se devengaron los honorarios, salvo convenio de partes. La jurisprudencia ha decidido que los cinco años se computen desde el último escrito o trabajo presentado en el juicio.

Si hay sentencia firme sobre los honorarios del abogado rige la prescripción decenal, lo mismo que para los trabajos extrajudiciales, y para cobrar los gastos efectuados en juicio.

Por el inciso 2 también prescriben a los dos años los honorarios de los escribanos por las escrituras y los instrumentos que autoricen, desde que se otorgaron.

El inciso 3 fija el mismo plazo para los salarios u honorarios de los agentes de negocios, desde el día que se devengaron

El inciso 4 extiende ese plazo de dos años a todos los que ejercen el arte de curar, desde que nació la deuda. Si ya hay condena firme, rige el plazo ordinario de 10 años.