Contrato de honorarios
Honorarios es un vocablo que se aplica a las retribuciones que perciben aquellos que desempeñan actividades liberales, en contraposición al salario o sueldo que es la remuneración que le corresponde al trabajador en relación de dependencia. Honorario proviene de la antigua situación de aquellos que ejercían tareas como médico o abogado en forma gratuita, solo por el honor de desempeñarlas. Cuando se transformaron en actividades pagas, quedó la denominación para designarlas.
Cuando un profesional libre, llámese médico, abogado, arquitecto, contador, psicólogo, etcétera, desempeña su función, debe extender al cliente la correspondiente factura o recibo, y tributar a los organismos recaudadores del Estado lo que corresponda de acuerdo a sus ingresos. Cuando un paciente concurre al médico, paga y se le extiende el recibo, y ahí termina la relación económica entre ambos. En este caso el médico no está subordinado a las indicaciones del paciente en cuanto al modo de ejercer sus tareas, ni los días de atención, ni los horarios que debe cumplir. Distinto es el caso, de quienes aprovechando que el profesional independiente está inscripto como tal, y puede emitir recibos o facturas, lo contrata por honorarios para evitar registrarlo como empleado, y no tener que abonarle vacaciones, licencias, aguinaldo, accidentes de trabajo o enfermedades, protección a la maternidad, ni realizar aportes jubilatorios ni de seguridad social, ni pagarle indemnización por despido sin causa, etcétera.
Para que pueda celebrarse contrato de honorarios con una empresa, las tareas que preste el profesional deben hacerse sin subordinación, encargársele un trabajo y que el profesional lo realice por su cuenta, por un tiempo determinado. Si la labor se extiende en el tiempo, recibiendo el profesional indicaciones de quien lo contrató, debiendo cumplir ciertos horarios predeterminados, por más que se halla celebrado contrato de honorarios, la jurisprudencia lo considera relación laboral y puede reclamarse la incorporación como empleado en relación de dependencia, o que el tiempo que subsistió la relación sea considerada como tiempo de trabajo, sobre todo a los efectos indemnizatorios, que no corresponderían si se tratara de un contrato de honorarios y el trabajador fuese despedido sin causa.
Es común que los abogados pacten con sus clientes convenios de honorarios, para realizar gestiones judiciales o extrajudiciales. Deben ponerse de acuerdo por escrito, en doble ejemplar, sobre la remuneración que percibirá el profesional actuante. Sin embargo, de acuerdo a la ley arancelaria que rige las actividades de estos profesionales en la provincia de Buenos Aires, no puede renunciarse total o parcialmente a los honorarios o reducir los que correspondan por ley bajo sanción de nulidad. El abogado no podrá reclamarlos, pero si el Colegio al que el profesional pertenezca. El monto máximo es la tercera parte del monto líquido obtenido, pudiendo llegar a la mitad, si en el mismo convenio los gastos fueran asumidos por el profesional, y también la responsabilidad por las costas del adversario. Los pactos de cuota litis no proceden en los juicios alimentarios y previsionales. Si el profesional se aparta del juicio, se le fijarán sus honorarios por vía judicial.
La ley nacional número 21.839 establece que los profesionales podrán pactar con sus clientes una retribución de acuerdo al resultado, no pudiendo exceder del 40 % de éste, además de los que les correspondan por el pago de la parte contraria. Si excede del 20 %, el profesional asume la responsabilidad por gastos y costas.