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Plazos de prescripción

Publicado por Hilda

Se aclara que este artículo es anterior a la reforma del Código Civil argentino. En la actualidad el plazo general de prescripción es de cinco años (ver artículos 2560 y siguientes)

Plazos de prescripciónLa prescripción, como modo de extinción de acciones posee plazos para que se opere. Existe en el Derecho argentino un plazo general establecido por el art. 4023 del Código Civil que es el de 10 años, que también lo establece para la Acción de nulidad (salvo por error, dolo, violencia que prescribe a los dos años, y las obligaciones que contrajeran mujeres casadas sin autorización, menores, o sometidos a curatela).

También tienen ese lapso de diez años, la acción del menor contra el tutor y la del tutor contra el menor, desde el día que finalizó la tutela, la acción del usufructuario para entrar en goce del usufructo.

Los artículos siguientes acortan ese plazo en muchas situaciones, para lograr seguridad jurídica y estabilidad en las relaciones que un plazo de diez años haría muy largo. Así el artículo 4027 dispone que prescriben a los cinco años las acciones para peticionar por atrasos de pensiones alimentarias, de alquileres, y de cuotas anuales o períodos menores.

En cuatro años prescribe la acción de reducción de herencia (art.4028). A los dos años la acción de simulación (art. 4030); la de pagar a jueces, abogados, procuradores, escribanos, agentes de negocios, médicos y cirujanos (art. 4032). También prescribe a los dos años la acción por responsabilidad civil extracontractual (art. 4037).

Prescriben al año la acción de los acreedores para revocar los actos fraudulentos del deudor (art. 4033); la acción de revocación de un legado por injurias al difunto (art. 4034); a los posaderos y fonderos por sus servicios, a los dueños de colegios o casas de pensión, a los maestros por sus pagos mensuales, a los mercaderes almaceneros y tenderos por lo que venden, y el precio de salarios de criados y jornaleros (art. 4035).

Prescribe al año la acción por desposesión (art. 4038). Por seis meses: la acción para reivindicar los árboles y porciones de terrenos arrancados por la corriente de los ríos a los propietarios ribereños (art. 4039); la acción por rescisión de contrato de compraventa o por indemnización de una servidumbre no aparente de la que no se hizo mención en el contrato (art. 4040). Por tres meses se prescribe la acción por vicios redhibitorios (art. 4041).

Hay algunos casos como el de los artículos 4020 y 4021 que elevan los plazos a 20 años, pero Borda considera que en realidad no son plazos extintivos de acciones sino de usucapión. Son los casos de partición de herencia contra el coheredero que ha poseído en nombre propio, y el caso del deudor prendario, que habiendo pagado necesite pedir la restitución de la prenda. En estos casos según el autor citado, tanto el coheredero como el acreedor prendario o sus herederos, en ese lapso, adquirirían la propiedad por usucapión.

Como modo de adquisición del dominio o usucapión, el plazo es de 10 años si hay buena fe y si no hay justo título y buena fe los plazos se extienden a 20 años (arts. 3999 y 4016).

El sistema del Código Civil argentino es muy complejo pues hay muchos casos particulares que hacen que saber cuánto tiempo tarda en prescribir una acción requiera un examen pormenorizado.

Los códigos modernos tienden a disminuir los plazos y uniformarlos. El Código Civil uruguayo establece también varios casos. Para la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles o de otros derechos reales, el plazo de 10 años entre presentes o 20 entre ausentes (propietario residente en país extranjero) con justo título y buena fe (arts. 1204-1205). Si estas dos últimas condiciones no existieran se necesitarán 30 años para usucapir (art. 1211). Los bienes muebles se adquieren por usucapión en tres años (art. 1212).

Como medio de extinción de derechos reales se prescriben las acciones en treinta años (art. 1215) y las acciones personales en veinte años. También establece casos cortos de prescripción.

En cambio el Código Civil de Colombia es un ejemplo de acortamiento y simplicidad de plazos. Dispone en su artículo 2529 los siguientes períodos: Para inmuebles, cinco años, y para muebles tres años. Como excepción menciona el derecho de herencia y el de servidumbres que se adquieren a los diez años.

En cuanto a las acciones; las ordinarias se prescriben a los diez años y las ejecutivas en cinco (art. 2536). Establece algunos plazos cortos especiales de prescripción de tres años (gastos judiciales, honorarios de médicos, maestros y otros profesionales liberales) y otros de dos años (acción de los artesanos, mercaderes y proveedores por el precio de sus productos).