Tesoro Nacional
El Tesoro nacional, también es conocido como erario público, y es el patrimonio del Estado, con el cual éste cuenta para afrontar los gastos a su cargo, que son la atención de la salud, la seguridad, la educación y la justicia. Estos son los gastos ordinarios, a los que deben sumarse gastos extraordinarios en caso de guerra o calamidades públicas. También sirve el Tesoro nacional para otorgar subsidios a las provincias, cuando no puedan cubrir sus gastos ordinarios con sus propias rentas (art. 75 inc. 9 CN)
En la República Argentina, la Constitución Nacional legisla sobre el tema estableciendo en su artículo 4, que estos gastos a que hemos aludido, se financian con los fondos del Tesoro nacional, y explica cómo estará éste integrado:
1. Con los derechos de importación y exportación (recaudados por la aduana, con respecto a las cuales, el artículo 9 establece que las únicas aduanas que funcionarán en el país serán las nacionales, con tarifas fijadas por el Congreso. El artículo 75 inc. 1 le da competencia para dictar leyes aduaneras, al Congreso Nacional).
2. Con la venta y locación de tierras cuya propiedad corresponde a la nación (se trata de las llamadas tierras fiscales, cuya venta y uso deben ser dispuestas por el Congreso según el artículo 75 inc.5 CN.).
3. Con la renta de correos (por el servicio de traslado de correspondencia que puede realizar en forma monopólica, o como sucede actualmente, compitiendo con empresas privadas).
4. Con otras contribuciones impuestas a la población por el Congreso, que incluyen impuestos internos al consumo; el impuesto al valor agregado (IVA) que es un impuesto indirecto, trasladable al consumidor (establecidos en forma concurrente por la Nación y las provincias, según el art. 75 inc. 2; y los impuestos directos, como el que se impone a las ganancias o al patrimonio, que son potestad de las provincias, su creación, salvo en casos de excepción, en que puede hacerlo la Nación, como el caso del impuesto a las ganancias que rige desde 1932.
5. Empréstitos u operaciones crediticias decretadas por el Poder Legislativo para cubrir urgencias nacionales o para empresas de utilidad de la nación (son préstamos en dinero que recibe el Estado para financiar los gastos citados). Es facultad del Congreso según el artículo 75 inc.4 de la CN.