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Relación entre los poderes del Estado

Publicado por Hilda

Relación entre los poderes del EstadoSi bien es deseable que los poderes del Estado conserven entre sí autonomía para ejercer un mutuo control, tal como lo refería el filósofo francés Montesquieu (1689-1755) defensor de la división estatal de poderes, puesto que según sus propias palabras “el poder corrompe”, la relación entre ellos es también deseable y necesaria, lo que en la práctica implica la colaboración pero también en ciertos casos la preeminencia de uno con respecto a otro.

Según Montesquieu, el Poder Legislativo se compone de dos partes se que se sujetan entre sí por tener la mutua facultad de impedir, pero las dos a su vez, son frenadas por el Poder Ejecutivo, el que a su vez lo estará por el Legislativo. Estarán así en reposo, pero como deberán moverse para actuar, lo deberán hacer poniéndose de acuerdo.

En la República Argentina se ha adoptado la división clásica de los poderes estatales. El Poder Legislativo está compuesto por un Congreso bicameral, siendo un órgano político representativo con función principal de legislar. El Poder Ejecutivo a nivel nacional está conformado por el Presidente de la nación, su Vicepresidente, los ministros y el Jefe de Gabinete, con la misión principal de dirección, administración y control. Por su parte el Poder Judicial que no es pasible de elección popular tiene la misión de juzgar.

Como ejemplos de la relación entre poderes podemos citar las siguientes normas constitucionales a nivel nacional:

Artículo 53: la Cámara de Diputados acusa ante el Senado a efectos del juicio político a los miembros del Poder Ejecutivo y de la Corte Suprema de Justicia. Según el artículo 59, los juzga la Cámara de Senadores, para destituirlos si correspondiese.

Artículo 57: el Vicepresidente de la nación ocupa el cargo de presidente del Senado.

Artículo 63: el Presidente de la nación puede convocar a las Cámaras en sesiones extraordinarias.

Artículo 71: Cada Cámara puede hacer concurrir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo a efectos de que brinden informes o explicaciones;

Artículo 75 inciso 20: El Congreso a la Corte Suprema de Justicia, le establece sus tribunales inferiores.

Artículo 75 inciso 25: El Congreso autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o a hacer la paz

Artículo 76: El Poder Ejecutivo no puede dictar leyes, salvo por algunas cuestiones administrativas o en caso de emergencia pública.

Para la sanción de leyes deben actuar el Poder Legislativo, aprobando el proyecto cada Cámara sucesivamente, pero además, para ser promulgado como ley, el proyecto necesita la aprobación del Poder Ejecutivo (artículo 78 C.N).