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Ley Nacional de SIDA

Publicado por Hilda

Ley Nacional de SIDAEn el año 1990, el 16 de agosto, se sancionó en la República Argentina la ley 23.798 (Ley Nacional de SIDA), que se promulgó ese mismo año, el 14 de septiembre, habiendo sido notificado por primera vez un paciente varón con SIDA en el año 1982, y la primera mujer con SIDA en 1987.

En el artículo 1 (incorporado por el decreto 1244 de 1991) se dispone que la lucha contra el SIDA es de interés nacional lo que incluye la detección e investigación de los agentes que causan la enfermedad, su diagnóstico, prevención y tratamiento, así como la asistencia y rehabilitación. Se incluyen las patologías derivadas y las medidas para evitar su propagación. En este sentido el rol principal es la educación de la población.

La Ley 23.798 en su artículo 2 impide que la legislación afecte la dignidad del afectado ni lo margine. Los datos personales deben ser protegidos por los representantes, profesionales médicos, directores hospitalarios, jueces, etcétera. Deben respetarse las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, y la Ley Antidiscriminatoria Nº 23.592.

El artículo 3 determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaria de Salud.

En el artículo 4 establece el deber de las autoridades sanitarias de prevenir e investigar sobre el VIH a través de programas. La información sobre prevención y tratamiento acerca del VIH y el SIDA está a cargo del Poder Ejecutivo, el que debe arbitrar las medidas para que esto se concrete.

La prueba del Sida no es obligatoria, salvo para quienes donen sangre destinada a transfusiones y en los casos de donación de órganos para ser trasplantados (artículo 7)

La detección de casos de enfermos de SIDA o su fallecimiento debe ser notificada dentro de las cuarenta y ocho horas de la confirmación del diagnóstico (art.10).

La cobertura médica por parte de las obras sociales del sistema nacional a los enfermos de SIDA (que incluye el tratamiento médico, farmacológico y psicológico) fue otorgada por la Ley 24.455 sancionada el 8 de febrero de 1995, y promulgada ese mismo año, el 8 de marzo. Las entidades de medicina prepaga fueron obligadas a hacerlo por Ley 24.754 sancionada el 28 de noviembre de 1996 y promulgada el 23 de diciembre de 1996. Si el o la enferma, no cuentan con obra social o medicina prepaga, este tratamiento estará a cargo del Estado nacional a través de los hospitales públicos.

La Ley 25543 sancionada el 27 de noviembre de 2001 y promulgada el año siguiente, el 7 de enero, obligó a que las embarazadas tuvieran disponible el test de diagnóstico del virus, con cobertura social, realizándolo con consentimiento informado. Si el test diera positivo es obligación de los centros sanitarios tener un equipo interdisciplinario para asesorar y contener a la paciente y su familia directa.

La revisión de la Ley Nacional es un planteamiento por parte de varias entidades, entre ellas la Sociedad de Infectología (SADi), la ONG internacional AHF con sede en Argentina y el Programa Nacional de SIDA, quienes presentaron un anteproyecto para adecuar la ley a los nuevos tiempos y a nuevas leyes. Algunas modificaciones propuestas se refieren a lograr el testeo y la medicación a nivel general.