La actividad agraria
Ya mencionamos a la actividad agraria como objeto del Derecho Agrario, pasaremos ahora a precisar lo que entendemos por actividad agraria, como actividad primaria.
La actividad agraria es un hecho del hombre que tiende a lograr producir y aprovechar recursos naturales provenientes de la agricultura y la ganadería. Quedan fuera de la actividad agrícola las actividades extractivas que no tiendan por ejemplo a desmontar para luego sembrar.
El Código Civil italiano realiza en su artículo 2135 una enumeración de lo que define la actividad de un empresario agrícola, como la que consiste en cultivar un fundo, desarrollar la silvicultura (cultivos de bosques o montes), criar ganado, y luego menciona “actividades conexas”. Estas se refieren a la transformación y a la venta de esos productos agrícolas.
En Argentina, Carrera la califica como una actividad vinculada a un proceso agrobiológico para obtener de la tierra frutos o productos que serán destinados al consumo, al mercado o a la industria.
Vivanco diferencia dentro de la actividad agraria; la propia, que comprende la producción agrícola, ganadera y el cultivo de bosques; de las actividades accesorias, como la tala, pero con el fin de luego cultivar, la apicultura o el exterminio de especies dañinas, y las actividades conexas como el transporte, la industrialización, y el comercio.
Para saber si son agrarias las actividades conexas deben resultar necesarias a la actividad agraria en sí misma y no prevalecer la actividad industrial o comercial, o que no pueda hacerse de manera autónoma de la producción agropecuaria. De lo contrario serán actividades comerciales (terciarias) o industriales (secundarias).