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La empresa agraria

Publicado por Hilda

La empresa agrariaLa empresa agraria es aquella entidad organizada, que utiliza los factores productivos (recursos naturales, capital y trabajo) y la tecnología, para crear bienes y servicios, maximizando los beneficios, referido a actividades agrarias y conexas, en un proceso económico productivo, tengan alto, bajo o ningún rendimiento, como en el caso de la agricultura de subsistencia, requiriéndose profesionalidad e imputabilidad (hacerse cargo de los riesgos). No estarían organizadas en forma empresarial, la actividad agraria destinada al consumo personal, o para fines educativos o científicos.

En Italia, el Derecho Agrario se halla identificado como el derecho de la empresa agraria. El Código Civil italiano de 1942 habla de empresa comercial y paralelamente de empresa agraria. Es empresario agrario el que se halla dedicado a cultivar un fundo, a la silvicultura, a criar ganado y actividades afines. La actividad agraria que no se desarrolla en forma de empresa no cae en la regulación de las normas del Derecho Agrario, muy favorables al mismo, por su condición de desventaja en ese país con respecto a las actividades urbanas, como por ejemplo que el empresario agrario no cae en concurso ni quiebra.

En países como Argentina donde la actividad agraria es rentable, no se necesitan en general normas especiales de favoritismo a dicha actividad, rigiéndose en cuanto a la propiedad agraria por las normas del Código Civil, y en cuanto sociedades comerciales, por el Código de Comercio, aunque varias leyes agrarias también se refieren al empresario agrario en su regulación. Por ejemplo la Ley de Trabajo Agrario (22.428) le reconoce al empresario agrícola su facultad de organizar la explotación económica y técnica de la misma, y establece la situación de los trabajadores en caso de transferirse la empresa, fija los libros a llevar por el empleador, etcétera.

La ley 24.857 de estabilidad fiscal para bosques nativos, los comprende en sus beneficios, esto en orden al carácter no solo de beneficio patrimonial que persigue la empresa agraria, sino por su carácter social.