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La propiedad agraria

Publicado por Hilda

La propiedad agrariaLa propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria.

La propiedad agraria está impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la Revolución francesa, un siglo más tarde, sujetándola a mayores restricciones que los objetos de propiedad no agraria.

La propiedad inmueble rural es el predio destinado a la producción agrícola ganadera, que tiene importancia económica para el productor pero que a su vez interesa a la comunidad en general; por eso su regulación jurídica va a diferir del régimen legal de la propiedad urbana. La Constitución italiana de 1948 es un claro ejemplo de la protección de la propiedad rural cuando en su artículo 44 habla del suelo y su aprovechamiento racional y de las restricciones legales a los límites de su extensión.

El Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) define al establecimiento rural como cualquier inmueble que se destine a cría, mejora o engorde ganadero, cultivo de la tierra, granja, avicultura u otras actividades similares, fuera de las ciudades o pueblos de provincia. Sin embargo también comprende actividades conexas, estén o no en zona rural.

El Código Civil argentino contiene normas que en realidad se aplican a la propiedad rural, pero también a la urbana. Según el artículo 2326 del C.C. argentino no puede dividirse la heredad si esto determina que su uso se torne antieconómico. Esto hace referencia a lo que debe entenderse por unidad económica, que alude a la cantidad de hectáreas que deben contarse para dividir los terrenos destinados a la explotación agropecuaria. El artículo 2628 impide tener en una heredad, árboles a menos de tres metros de la propiedad vecina, y arbustos a un metro. El artículo 2618 impide molestar a vecinos con olores, humo, ruidos, etcétera que excedan la normal tolerancia, aplicándose estas normas tanto a la propiedad urbana como a la rural. Hay varias disposiciones en este sentido como las que impiden dirigir las aguas pluviales a los vecinos a través de elevaciones del terreno (art. 2634).

Los códigos rurales establecen restricciones específicas a la propiedad rural. Deben cercarse, amojonarse, permitir depositar en sus fundos en forma transitoria los materiales que se usen para realizar caminos público, no pueden obstruir caminos públicos y deben soportar servidumbres especiales como la de tránsito, de acueducto, de recibir aguas, etcétera. También gozan de un régimen especial de expropiación debido a la eminente función social de la propiedad agraria, siempre sujeta a la existencia de una ley especial y a indemnización.

En Venezuela hay un régimen especial establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por la cual se adjudican tierras ociosas, con preferencia a las ciudadanas cabeza de familia., con el fin de eliminar el latifundio y redistribuir las tierras en forma más equitativa.