Contrato de transporte
Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.
Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transportes de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte, para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por vía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida y el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).
Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.
Obligaciones del transportista: Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario.
Obligaciones del pasajero: Abordar el transporte en tiempo y forma, y abonar el costo del viaje.
Obligaciones del cargador: Entregar la carga en lugar, tiempo y forma, con la documentación correspondiente, y abonar el precio.
El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional). El Código de Comercio argentino bajo el título “De los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes” trata estos temas en los artículos 162 a 206. El Código comercial de México en los artículos 576 a 604.