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Contrato de leasing

Publicado por Hilda

Contrato de leasingLas empresas pueden tener ciertos inconvenientes a la hora de comprar sus activos fijos, sobre todo maquinarias, e instalaciones, por su elevado costo. Para ello pueden recurrir a entidades financieras o empresas que fabrican o comercializan estos bienes, a efectos de poder adquirir su uso, con posibilidad luego de comprarlos, sin desembolsar todo el importe que se requeriría en una compra. Así, ira pagándolos de a poco, y al término del contrato donde fue pagando un canon periódico, pagará la diferencia preestablecida y adquirirá definitivamente el bien. Ésta es una opción del tomador. No hay limitaciones, salvo las relativas a las de capacidad de hecho, para ser tomador o dador de este contrato.

En la República Argentina el contrato de leasing está regulado por la ley 25.248 del año 2000. En este acuerdo intervienen dos partes: el dador y el tomador. El primero se compromete a transferir el uso y goce de una cosa al tomador: Bienes muebles, inmuebles, patentes, marcas, software. El tomador se compromete por ello, a usar la cosa en el lugar convenido, conforme a su destino, e incluso arrendarla, salvo pacto en contrario, a pagarle un precio (canon) en un monto y periodicidad sujeto a acuerdo, reservándose la opción de comprar el objeto que adquiere en tenencia, por un precio determinado o susceptible de determinación.

Se diferencia del contrato de comodato, pues este último es un contrato gratuito. Es semejante a la locación, normas que se le aplican en forma supletoria, pues sería un alquiler que le permite al tenedor de la cosa, luego adquirirla en propiedad, salvo con respecto a los plazos tanto mínimos como máximos, y que son a cargo del tomador los impuestos y todos los demás gastos conservatorios. Esto ocurre mientras no se ejerza la acción de compra pues en este caso, se aplicarán en forma supletoria las normas de la compra-venta.

Los bienes que debe entregar el dador pueden ser de su propiedad o fabricados por él (leasing operativo) o comprometerse a adquirirlos para entregarlos al tomador. Solo en este último caso puede liberarse de las garantías de evicción y vicios redhibitorios, ya que en este tipo de leasing, conocido como leasing financiero, todos los riesgos se transmiten al tomador. La entidad actúa como intermediaria, comprando el bien que no es propio y financiándoselo al tomador.

Debe instrumentarse por instrumento público o privado, salvo cuando el objeto sean inmuebles, aeronaves o buques, en cuyo caso será necesaria la escritura pública e inscribirse en el registro para que surta efectos contra terceros. Los softwares y las cosas muebles no registrables, deben inscribirse en el registro de créditos prendarios.

Muchas veces dentro del contrato se incluyen los servicios de instalación y puesta en marcha, de los objetos entregados. La opción de compra, salvo pacto en contrario, se debe ejercer una vez que se ha abonado la ¾ partes del canon convenido.

Con respecto a los plazos, el mínimo, en caso de bienes muebles, debe superar el 50 % de la vida útil del bien, en los inmuebles destinados a vivienda el 10 %, y en los bienes raíces no destinados a vivienda, el 20 %.

Tienen amplias ventajas impositivas. Con cada canon se irá pagando el IVA, lo que le producirá un crédito fiscal, al momento de ejercer la opción de compra. En el impuesto a las ganancias, se deducirán todos los cánones abonados, de la base imponible. No se paga ganancias durante la vigencia del contrato, ya que el tomador no es propietario, y luego se paga ganancias, sobre el valor residual. Las operaciones de automóviles se rigen por disposiciones especiales impositivas(decreto 1259/99).