Transportes escolares
Los transportes escolares por tener una actividad ligada al bien común y en salvaguarda de la protección de los menores está muy reglamentada. Deben identificarse los vehículos con un color especial, tener capacidad de asientos con medidas predeterminadas y cinturones de seguridad, llevar un letrero que diga “escolares” para ser fácilmente identificable, inscribirse en un registro, donde deberá identificarse el dueño del vehículo y el o los chóferes, tener la verificación técnica al día contar con extintor de incendios, etcétera.
Con respecto a los transportes escolares para saber si la naturaleza del servicio que prestan es civil o comercial, debe distinguirse si integran o no el proceso educativo, o simplemente es una actividad complementaria del mismo.
En general se considera que es una actividad comercial, aún cuando sea prestado el servicio por personas vinculadas al establecimiento educativo, si consiste en trasladar a los educandos desde sus hogares a los centros educativos, a cambio de una suma de dinero. En este caso se trata de un caso particular de contrato de transporte (con fines de traslado de niños a establecimientos de enseñanza) donde el transportista al igual que en otros contratos de transporte, asume los riesgos económicos y jurídicos, debiendo cumplir ambas partes sus obligaciones convencionales.
Podría sin embargo considerarse excepcionalmente como concurrentes al proceso educacional en el caso de que el propio centro educativo organizara el traslado desde la escuela en forma gratuita o sin fines de lucro desde la escuela al campo de deportes, por ejemplo. En este caso no habría responsabilidad nacida del contrato de transporte sino, en su caso, responsabilidad civil.