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Contrato de agencia

Publicado por Hilda

Contrato de agenciaUtilizado comúnmente para agencias de turismo o publicidad, en España se logró por medio de la Ley 12/92 la regulación legal del contrato de agencia, que ya había sido contemplado por la ley alemana. Lo regulan también, Bélgica y Brasil.

Es un contrato mercantil, oneroso y consensual, a plazo o por tiempo indeterminado, por medio del cual dos empresas se ponen de acuerdo, para que una de ellas realice la promoción o publicidad y en su caso, concluya los negocios o servicios que la otra brinda, llevando una contabilidad de su actuación, en una zona específica, manteniéndose independientes entre sí. La empresa que publicita los servicios se llama agente y recibe por su gestión un porcentaje del precio de venta del producto o servicio, una suma fija, o una combinación de ambos modos de pago.

El agente actúa personalmente o a través de sus empleados, debiendo actuar diligentemente, cuidando los negocios encomendados. Si bien es un empresario independiente debe cumplir ciertos encargos del empresario co-contratante mientras no lesione su independencia. Debe recibir los reclamos efectuados por terceros e informar al empresario respecto de la solvencia de futuros clientes.

A su vez, el principal debe asesorar al agente con respecto a los productos o servicios que va a vender, entregándole catálogos y tarifas. Cuando el agente le comunique sobre una operación, el empresario deberá contestar por su aceptación o rechazo en un término máximo de quince días.

Es muy parecido al contrato de concesión pero se diferencia de éste en que el agente no debe comprar los productos de la empresa para luego venderlos, sino que vende los productos de la empresa autorizado por ella, pero siguen siendo de propiedad del empresario originario. Si los precios suben o bajan su valor, no tiene demasiados perjuicios para el agente, pues recibe un porcentaje del valor de venta o una suma fija, pero no ha asumido el riesgo de adquirir las mercaderías.

Los contratos de agencia de duración indefinida pueden rescindirse por cualquiera de las partes mediando preaviso escrito de un mes por cada año en que el contrato de agencia haya estado vigente. El máximo plazo de preaviso es de seis meses y el mínimo de un mes, si la vigencia fuera menor a un año. Puede prescindirse del preaviso en caso de incumplimiento contractual de alguna de las partes o que se haya declarado su concurso o en caso de fallecimiento del agente. Si muere el empresario, el contrato continúa a cargo de sus herederos.

En caso de rescisión unilateral del contrato, el agente puede reclamar la indemnización por clientela y por daños y perjuicios dentro del año de la denuncia del contrato. La cláusula de exclusividad es optativa.