Responsabilidad civil
Cuando una persona no cumple con sus deberes u obligaciones, nace sobre él la responsabilidad, como sanción ante el incumplimiento, por el perjuicio causado al destinatario del deber u obligación.
Se entiende por deber, la conducta exigible a una persona que carece de contenido patrimonial, por ejemplo, el deber paterno de brindar cuidados a sus hijos. Cuando hablamos de obligación, nos referimos a un vínculo jurídico de contenido económico que liga a un deudor con un acreedor, por el cual el primero debe satisfacer una prestación a favor del segundo, nacida de la ley, de un contrato, de un delito, de un cuasi contrato o de un cuasi delito.
Cuando la obligación nace de un contrato, o sea de un acuerdo voluntario entre acreedor y deudor, hablamos de responsabilidad contractual, de lo contrario, de responsabilidad extra contractual, o sea, independiente de lo acordado por las partes, y en virtud del daño ocasionado.
La responsabilidad contractual puede ser de medios o de resultado. Por ejemplo una locación de servicios es una obligación de medios, que consiste en que el deudor debe poner toda su disposición para alcanzar el resultado, y cumple con su obligación actuando diligentemente aún cuando el resultado no se alcance. Esto es lo que sucede con muchas profesiones liberales, como por ejemplo, un médico o abogado, a quienes no puede responsabilizarse por no sanar a un paciente o por no ganar un juicio, si no lo han logrado a pesar de haberse esforzado. En estos casos, para que nazca la responsabilidad, hay que probar la mala praxis, o sea, que se actuó de modo negligente.
En las obligaciones contractuales de resultado, basta probar que el resultado no se obtuvo, por ejemplo, los planos de una casa solicitados a un arquitecto. En este caso habrá que probar el perjuicio causado por no tener dichos planos en tiempo y forma.
La responsabilidad extra contractual puede nacer de un delito (hecho ilícito ejecutado con intención o dolo) o de un cuasi delito (hecho dañoso realizado por culpa o negligencia). En estos casos conjuntamente, puede surgir la responsabilidad penal, cuando el hecho está tipificado como delito.
La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación de reparar el daño causado, ya sea en especie, si es posible, o en su equivalente en dinero, abonando los daños y perjuicios ocasionados. La sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa (dar a cada uno lo que le corresponde) evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena (no se imponen penas de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo, el arquitecto no entregó los planos en tiempo y forma, pues sufrió un grave accidente.
La responsabilidad objetiva, que surge sin culpa ni dolo, solo es admitida por la ley en casos específicos, por ejemplo la responsabilidad por los hechos de los hijos menores, que recae sobre los padres, o la responsabilidad del patrón por los hechos dañosos de sus dependientes.