Derecho
Inicio Derecho comercial Viajantes de comercio

Viajantes de comercio

Publicado por Hilda

Viajante de comercioSon auxiliares de comercio, empleados de uno o más comerciantes, percibiendo sueldo o comisión por su tarea, que “viajan” habitualmente por el país representando a uno o varios comerciantes, siempre que no se trate de idénticas mercaderías, actuando en su nombre, a fin de concretar operaciones comerciales. Se denominan placistas cuando se desplazan por el radio de una sola ciudad. Desde el año 1958 los viajantes de comercio poseen su propio estatuto, que es la ley14.546. No debe confundirse al viajante de comercio con el corredor de comercio, aunque el propio estatuto acepte esa denominación entre las varias que menciona, ya que el corredor de comercio, no realiza ningún contrato sino que hace un acercamiento de las partes, y posee mayores responsabilidades.

El estatuto del viajante los define como hemos expresado, y los beneficios que les otorga no pueden ser dejados de lado por acuerdo de partes ya que esta ley es de orden público.

Lo que venden pueden ser cursos, libros, celulares, ropa, medicina prepaga, lugares en cementerios privados, etcétera, lo que importa es que se trate de captar clientela.

Las remuneraciones se liquidan sobre las notas de venta o pedido aceptadas. Igualmente se les deberá retribución si el comerciante perteneciente a su zona realizara la contratación sin la intermediación del viajante. Siempre es a porcentaje de las ventas realizadas, aún cuando aparte tenga un sueldo fijo, y a eso se le sumarán los gastos de viáticos, comida y hospedaje. Si además realizan cobranza de la clientela recibirán remuneración adicional. Para cambiarlos de zona debe pedirse el consentimiento del viajante, abonándole los gastos de traslado y asegurándoles ingresos equivalentes.

Los viajantes que trabajan para un solo empleador (viajantes exclusivos) poseen un sueldo mínimo garantizado.

Los viajantes de comercio deben figurar en un libro especial que lleve el comerciante o el industrial, en su caso, donde se detallen los datos personales de cada viajante, su zona, las mercaderías objeto de venta, y su remuneración.

El viajante no es responsable de la insolvencia del cliente salvo que se pruebe que obró en forma dolosa o culposa. En este último caso la culpa debe ser grave.

Además de las licencias y vacaciones que determina la ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores en relación de dependencia en general, que derogó el artículo 156 del Código de Comercio, los viajantes que se desplacen fuera de la plaza de su principal gozarán luego de la gira, de un día y medio de descanso por cada semana de trabajo.

En caso de disolverse el contrato además de las indemnizaciones habituales de todo trabajador si se hiciera sin justa causa le corresponderá una indemnización por clientela, luego del año de vigencia contractual. El monto es del 25 % del despido sin causa.