Comisiones por ventas
Las comisiones por ventas son retribuciones variables, determinadas sobre el porcentaje de lo vendido por el trabajador. La Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina, trata este tema en sus artículos 108 y 109. No importa si el negocio ha producido o no ganancias a la empresa, para que sean abonadas.
La duda se plantea sobre en qué momento se considera que la venta ha sido concretada, pues puede suceder que el comprador devuelva la mercadería, por no reunir las condiciones requeridas, o no se entreguen, al comprobar la insolvencia del comprador, entre otros casos.
Se considera que la comisión se adquiere cuando la empresa vendedora acepta la venta. Al respecto el artículo 108 de la LCT dispone, que cuando la remuneración se base en comisiones, éstas serán liquidadas sobre las ventas concertadas. Por lo tanto se deben aún cuando las ventas no hubieran llegado luego a concretarse.
Las comisiones colectivas son las pactadas sobre ventas globales con un grupo de trabajadores. El artículo 109 de la Ley citada, nos dice que en este caso, debe hacerse la distribución en beneficio de todos los trabajadores, de acuerdo al criterio fijado para medir en cuanto han contribuido a las ventas realizadas.
Es utilizada esta forma de remuneración muy especialmente en el caso de los viajantes de comercio, regulados por su propio estatuto, la ley 14.546 que dispone en su artículo 7, que la remuneración de los viajantes estará constituida, total o parcialmente por comisiones por ventas. De acuerdo al artículo 5, se calculará la comisión sobre las notas de ventas o pedidos que fueran aceptados por los comerciantes. La comisión será abonada aún cuando luego no se ejecute la venta. El artículo 6 regula sobre las comisiones indirectas, que son las que se abonan, de igual modo y monto que las directas, sin que haya intervenido el viajante en la concertación, pero que se haga con un cliente de la zona a él atribuida, o con un cliente de su lista.