Emancipación comercial
El Código de Comercio, en Argentina, es el que regula este caso de emancipación, que habilita al menor de edad para el ejercicio del comercio (arts. 10 y 11).
Para poder emancipar a un menor comercialmente, éste debe tener al menos 18 años cumplidos y estar emancipado o autorizado legalmente.
Es legítima la emancipación que contenga la autorización expresa de los padres e inscripta y dada a publicidad en el respectivo tribunal comercial. El efecto es tener para todos los actos y obligaciones mercantiles, al menor, en la calidad de mayor de edad.
La discusión doctrinaria antes de la sanción de la ley 17.711 que modificó el Código Civil en el año 1968, estuvo centrada en si la emancipación civil por matrimonio o habilitación de edad, implicaba una emancipación comercial. La opinión predominante en la doctrina y la jurisprudencia nacional, entendió que eran institutos diferentes, y que aunque el menor esté emancipado civilmente debe realizar los trámites necesarios para emanciparse para el ejercicio del comercio.
La ley 17.711 introdujo un último párrafo al artículo 131 del Código Civil, que trata de la emancipación civil, que luego fue suprimido por la ley 23.264 que entendió que por ser institutos diferentes, el Código Civil no debía tratarlos. Ese último párrafo disponía que el que hubiera obtenido la habilitación de edad, para ejercer el comercio debía cumplir con los requisitos impuestos por el Código de Comercio.
Además, es importante destacar que la emancipación comercial no es un proceso automático. Requiere de la intervención de un juez y de la presentación de la documentación pertinente que acredite la capacidad del menor para asumir las responsabilidades inherentes al comercio. Este proceso puede llevar tiempo y es necesario que se realice de manera correcta para evitar futuros problemas legales.
Según el artículo 12 del Código de Comercio, si el hijo menor, pero mayor de 18 años integra la sociedad comercial de su padre y/o madre, es reputado mayor en los actos inherentes a esa sociedad comercial.
Si un menor no emancipado para ejercer el comercio, lo ejerce, los actos que realice pueden ser declarados nulos.
La autorización para ejercer el comercio, solo puede ser retirada al menor, por el Juez; según el caso, a pedido del padre, de la madre, del tutor o ministerio pupilar, previo conocimiento de causa. Para tener efectos contra terceros, el retiro de autorización deberá ser inscripto y publicado en el correspondiente Tribunal de Comercio.
En el caso de que un menor emancipado comercialmente incurra en actos de comercio fraudulentos o ilegales, los padres o tutores pueden ser responsables en ciertos casos. Por lo tanto, es fundamental que los padres o tutores se aseguren de que el menor tiene la capacidad y la madurez necesarias para manejar las responsabilidades del comercio antes de buscar su emancipación comercial.
La emancipación comercial es un paso importante en la vida de un joven y puede abrirle muchas oportunidades. Sin embargo, también conlleva responsabilidades y riesgos que deben ser considerados cuidadosamente.