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Derecho de Familia

Publicado por Hilda

Derecho de familiaLas relaciones familiares, que incluyen las que se establecen con respecto al cónyuge (que no es pariente) los ascendientes, descendientes y colaterales de un linaje y los parientes por afinidad, llamados vulgarmente parientes políticos (suegros, nueras, yernos y cuñados) están reguladas por un conjunto de normas jurídicas, que regulan las relaciones personales y patrimoniales, que conforman el Derecho de Familia.

Las cuestiones inherentes al Derecho de Familia, estuvieron durante mucho tiempo, sometidas a la esfera de los tribunales civiles y comerciales, hasta la creación de tribunales específicos en algunos países. Su inclusión dentro del derecho Civil, ha sido cuestionada pues es una institución de trascendencia social y pública y como tal, son de orden público las disposiciones que la rigen, además de la exigencia de la intervención estatal en varias cuestiones, como las referentes a la constitución y disolución de vínculos. En la mayoría de los casos la voluntad de las partes no es tenida en cuenta, como es la regla en lo civil, salvo en el régimen patrimonial del matrimonio.

Antonio Cicu, catedrático de la Universidad de Bolonia, fue uno de los principales defensores de considerar al Derecho de Familia como una rama autónoma con respecto al Derecho Civil, pero también con respecto al Derecho Público, dentro del cual al principio lo incluyó, ya que en éste el interés protegido es el del estado, y en el Derecho de Familia, es el interés familiar.

Borda, se opuso a la creación del derecho de familia como rama autónoma, ya que el interés familiar no lo consideraba diferente al interés individual de cada miembro del grupo familiar en particular, y vaticinó que de considerarse este derecho como de orden público, permitiría una injerencia estatal no conveniente en el ámbito privado familiar.

Dentro de sus temas, el derecho de Familia, incluye las normas sobre esponsales, celebración de matrimonio, nulidades, divorcio, régimen de los bienes durante la existencia de la sociedad conyugal, la disolución de la misma, efectos extrapatrimoniales del matrimonio, el concubinato, las relaciones entre padres e hijos, derivadas de la patria potestad, el régimen de alimentos, y las relaciones cuasi familiares derivadas del ejercicio de la tutela y curatela.

Las nuevas concepciones en torno a la familia, sus problemas crecientes y el mayor conocimiento de casos que antes permanecían secretos, dentro del seno familiar, como los supuestos de violencia, que dieron origen a la sanción de leyes sobre el tema, la ley de divorcio vincular, etcétera, motivaron la necesidad de la creación de 60 tribunales de familia con competencia específica dentro del Derecho Civil, que garantizara la transparencia, simplicidad, humanización, inmediación, y agilidad del proceso, que muy pronto, sin embargo, se vio desbordado. En la Capital Federal datan del año 1975, y fueron creados por la Ley 21.180. Sin embargo en Argentina, el derecho de Familia sigue siendo parte del Derecho Civil, y no posee un Código autónomo, como sí ocurre en otros estados, como por ejemplo, en Cuba, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Honduras, El Salvador, Marruecos, Polonia, Argelia, y Rusia.