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Derecho sucesorio

Publicado por Hilda

Derecho sucesorioEs el conjunto de normas jurídicas que regulan el modo en que se transmiten los derechos activos y pasivos de una persona muerta a sus herederos, en los casos de herencia o sucesión universal, o de uno o varios bienes particulares, en el caso del legado.

El heredero adquiere los derechos del causante a título derivado, por traspaso o transmisión, poniéndose en su lugar y ejerciendo los derechos sucesorios en su propio nombre.

El carácter de herederos es conferido por la voluntad de causante, expresada en un testamento válido o por disposición de la ley, a falta de testamento, que lo confiere a los parientes próximos.

Las normas del derecho sucesorio están contenidas en los códigos civiles de los diferentes estados, pues corresponden a relaciones entre particulares, y está profundamente vinculado al derecho de familia, ya que son los parientes los que heredan al difunto, no pudiendo ser totalmente excluidos algunos herederos forzosos por el testador (institución de la Legítima) y son los parientes más próximos los llamados por la ley a suceder en caso de falta de testamento.

En el Código Civil argentino estas disposiciones están contenidas en el Libro IV, titulado “De los derechos Reales y Personales”, que luego de un título preliminar (De la transmisión de los derechos en general) trata en la Sección Primera “De la transmisión de los derechos por muerte de las personas a quienes correspondían”. Esta sección a su vez, tiene veinte títulos que en total comprenden quinientos noventa y cinco artículos (3279 al 3874) regulando sobre las sucesiones en general, v sus clases, la división de la herencia, los derechos y obligaciones de los herederos, la legítima, las causas de desheredación, de los legados, de la revocación de herencias y legados, de los albaceas, etcétera. La jurisdicción para entender en estas cuestiones, le corresponde a los jueces del último domicilio del causante. Si hay un solo heredero las acciones se deben dirigir ante el Juez del domicilio de ese heredero.

El Código Civil para el Distrito Federal de México trata del Derecho Sucesorio en su Libro Tercero, que contiene disposiciones preliminares en su Título Primero, ocupándose en el Título Segundo, de las sucesiones testamentarias; en el tercero de las formas de los testamentos; en el cuarto de la sucesión legítima, y en el título quinto de disposiciones comunes a ambas clases de sucesión. A su vez, cada título se divide en capítulos. En total contiene quinientos diez artículos (1281 a 1791). Como vemos el tema sucesorio ocupa un lugar destacado por su importancia en las relaciones privadas dentro del contexto del Derecho Civil.

El Derecho Sucesorio fue conocido desde la más remota antigüedad, legislado muy detalladamente por las leyes romanas, que concedían al principio al testador las más amplias atribuciones sobre sus bienes, para luego evolucionar hacia el sistema de la legítima de los herederos forzosos, y estableciendo además supletoriamente una sucesión ab intestato para los casos en que no hubiera testamento, o este fuese nulo. En Roma la sucesión no solo tenía un interés particular, sino familiar y social, ya que el sucesor no solo sucedía al causante en sus bienes sino como pater, convirtiéndose en jefe del núcleo familiar, dueño del patrimonio y del culto de esa familia.

Para fundamentar la existencia de este derecho, se ha pretendido de que se trata de un derecho natural, de ocupar el lugar de una persona fallecida que ahora se halla vacante, o que se trata de un derecho basado en motivos biológicos, por el cual los descendientes continúan la persona del causante, por supuesto no en sus derechos personalísimos, como en sus cargos y funciones o como esposos, o como padre. Sin embargo, en este caso no podría explicarse la sucesión que les corresponde a los ascendientes, a falta de descendientes, o cuando por testamento la herencia pasa a manos de extraños o parientes lejanos.

Otra teoría considera que el Derecho Sucesorio se basa en el afecto presunto del causante. Cuando no ha dejado testamento, la ley considera que la persona fallecida hubiera querido dejarles la herencia a sus próximos parientes, aunque no solo parece considerar lo querido por el causante, ya que si le dejó la herencia a extraños desheredando a los herederos forzosos, son éstos los defendidos legalmente, pudiendo hacer uso de la legítima.

Basándose en estos supuestos, otros doctrinarios opinan que la sucesión se basa en la copropiedad familiar, pero no explica el traspaso de los bienes a extraños en algunos casos. La teoría utilitaria sostiene que es el estado que por razones de orden práctico ha establecido este derecho; y la teoría socialista niega definitivamente el derecho sucesorio al desconocer la propiedad privada de los bienes.