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Obligaciones del albacea

Publicado por Hilda

Obligaciones del albaceaEl albacea es una institución optativa en la mayoría de los códigos modernos y sólo es obligatoria en los Estados que siguen el modelo inglés. El código de México parece adoptar esta solución ya que en el artículo 1681 de su código Civil le otorga al testador la facultad de nombrar uno o más albaceas. Si no hubiera albacea designado por el testador el artículo siguiente establece que será elegido por los votos mayoritarios de los herederos. Si hay un único heredero y no hay otro designado por testamento, ése será el albacea, y si es menor, el cargo lo desempeñará su tutor (art. 1686). Si no hubiere legatarios ni herederos, el albacea será designado por vía judicial (art. 1687). Si hay legatarios, estos nombrarán al albacea (art. 1688).

No es obligación aceptar el cargo de albacea, pero una vez aceptado se transforma en obligatorio (art. 1695).

Con respecto a sus funciones, el albacea es un ejecutor testamentario. Si se trata de un albacea general es su obligación entregar al albacea especial lo que sea necesario para cumplimentar la parte del testamento a su cargo (art. 1701). El albacea tiene a su cargo deducir las acciones hereditarias (art. 1705). Según el artículo 1706, debe presentar el testamento, asegurar los bienes hereditarios, hacer inventarios, administrar los bienes y rendir cuentas, pagar las deudas mortuorias, las de la herencia y las del testamento, realizar la partición de bienes entre herederos y legatarios, defender judicial y extrajudicialmente la herencia y la validez de las disposiciones testamentarias y del testamento en sí, representar a la sucesión, y las demás obligaciones legales, lo que demuestra que la enumeración no es taxativa.