Legatario
Se conoce con el nombre de legatario al beneficiario de un legado, o sea al titular de un derecho sobre uno o varios bienes determinados de un acervo sucesorio, por voluntad del causante. Puede también legarse el título de una deuda. Esto se llama legado de liberación.
Para que exista un legatario debe existir un testamento válido. El legatario es un sucesor mortis causa del patrimonio del causante a título particular. Su patrimonio no se confunde con el del causante, y por lo tanto el límite de su responsabilidad por deudas es lo recibido en el legado. Si las cosas legadas estuvieran gravadas, en ese estado las recibirá el locatario.
En el Derecho argentino solo pueden legarse cosas de las que el testador es dueño (artículo 3752 C.C.). Si se le impone al heredero la carga de comprar el o los bienes determinados a un tercero, para dárselos al legatario, y el heredero no puede cumplir pues el tercero no quiere vendérselos o el precio es muy alto, le deberá pagar al legatario el precio justo de la cosa (art. 3754).
Pueden legarse cosas determinadas solo por su especie o género, y en ese caso el heredero cumplirá el legado dando al legatario una cosa de una calidad y valor intermedia, siendo la elección del heredero. (art.. 3756). El error en la denominación de lo que se lega no importa, si la cosa igual puede identificarse (art. 3764).
La propiedad de cosas determinadas le pertenece al legatario desde la muerte del testador, y el derecho al legado es transmisible a sus sucesores. Los frutos de la cosa le pertenecen, lo mismo que le perjudican sus deterioros (art. 3766).
Para tomar posesión de la cosa legada debe pedirlo al heredero o al albacea (art. 3767).
Si el legatario fallece antes que el testador, o antes de que se cumpla el plazo o condición suspensiva, el legado caduca (art. 3799). El legado se considera aceptado mientras no sea repudiado (art. 3804).
Los legados pueden revocarse luego de la muerte del testador, por inejecución de las cargas impuestas, o por ingratitud del legatario, si intentó dar muerte al causante, si luego del testamento ejerció sevicia o injurias graves, contra el testador o agravió gravemente su memoria (arts.3841 a 3843).