Derecho

Pródigos

Publicado por Hilda

PródigoEl pródigo es aquel que mal gasta sus bienes en inversiones inútiles. Ya en el antiguo Derecho Romano se reputaban así, declarándoselos incapaces de hecho y sometidos a curatela, a los que gastaban en vanalidades, los bienes recibidos ab intestato (sucesión legítima) por vía agnaticia (de sus ascendientes varones). Declarada la interdicción se les nombraba un curador que se ocupara de sus asuntos patrimoniales, para evitar que sus propios herederos se vean privados de bienes, a la hora de heredar.

Por labor del pretor también se protegieron luego los bienes que recibía el prodigo por testamento, y en la época del emperador Antonino Pío fue posible nombrar curador, previa declaración de prodigalidad para aquellos que dilapidaran sus bienes aún sin tener parientes, como medio protectorio del propio incapaz.

El Código Civil argentino, en su artículo 152 bis inciso 3, incorporado por la ley 17.711 establece la posibilidad de inhabilitación judicial para los que realicen actos de administración y disposición de sus bienes con prodigalidad, exponiendo a perder el patrimonio familiar. Aclara que la procedencia de la inhabilitación dependerá de que el pródigo tenga familia (cónyuge, ascendientes o descendientes, quienes serán los encargados de solicitar la inhabilitación) y se considerará que la porción del patrimonio afectado, deberá ser “una parte importante” del mismo. Como vemos lo que se protege es a la familia del pródigo y no a su persona, ya que si no tiene familia y dilapida sus bienes quedando sin medios de subsistencia, no es de incumbencia legal.

Una vez nombrado el curador, para disponer de sus bienes por actos inter vivos, necesitará la conformidad del curador.

El art. 637 ter. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que el proceso tramitará sumariamente.