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Herencia vacante

Publicado por Hilda

Herencia vacanteLa herencia vacante está regulada por disposiciones del Código Civil (basado en el Código Civil francés), y de los Códigos Procesales.

El artículo 3539 del C.C. argentino, define cuando una herencia se considera vacante. Esto ocurre cuando luego de la publicación de edictos por 30 días, o luego de terminado el plazo para hacer inventario y deliberar, o cuando el heredero hubiera repudiado la herencia, no se presente ningún pretendiente a la herencia.

El artículo 735 del Código Procesal de la provincia de Buenos Aires, establece que cumplidos los plazos legales y los trámites correspondientes, el Juez dictará la declaratoria de herederos a favor de los sucesores que hubieran acreditado su derecho. Si nadie hubiera acreditado el vínculo, y hubiera herederos presuntos, a efectos de poder probar ese vínculo, el Juez diferirá el plazo para la declaratoria. Una vez que se haya vencido ese plazo se dicta la Declaratoria de Herederos a favor de quienes probaron el vínculo; y si nadie lo hubiera hecho, la herencia se declarará vacante.

Si nadie se presenta a aceptar la herencia, y hay personas que necesitan hacer reclamos contra la sucesión, esas personas pueden peticionar el nombramiento de un curador para la herencia, o puede nombrarlo el Juez, a solicitud del Fiscal (art. 3540 C.C).

El artículo 693 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina en su artículo 693 inciso 3, establece que se debe notificar por cédula a la autoridad encargada de recibir la herencia vacante, que cesará en su intervención cuando se dicte la Declaratoria de Herederos, o se apruebe el testamento.

El Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, trata sobre la herencia vacante, en los artículos 768 a 772. Establece la designación de un curador provisional, que será el Fiscal de Estado, cuando se denuncie una herencia como vacante, el que se transformará en definitivo cuando no se presente ningún heredero probando su calidad de tal. Las cuestiones que versen sobre la herencia se sustanciarán por el curador y el Ministerio Público, en representación de los posibles herederos.

El curador designado debe cumplir las siguientes funciones, según el artículo 3541 del C.C.: 1. Hacer el inventario de los bienes hereditarios ante escribano público y dos testigos 2. Ejercer los derechos de la herencia como si fuera un heredero aceptante con beneficio de inventario 3. No puede recibir pagos, y todo dinero recaudado debe depositarse a la orden del juez del sucesorio. Esto diferencia al curador, del heredero que acepta con beneficio de inventario, que sí está facultado para recibir pagos. Los actos prohibidos que realiza el curador son nulos; sin embargo, los que realiza el heredero beneficiario, son válidos, aunque sujetos a sanción.

Los deudores que hubieran pagado al curador pueden repetir el pago o alegar el enriquecimiento sin causa de la sucesión (art. 3543).

La declaración de vacancia es declarada por el Juez de la sucesión, cuando ya no haya acreedores, y los bienes hereditarios se hubieran vendido. Se hace de oficio o a pedido del Fiscal. Se abonan las costas y los honorarios del curador, y el resto del dinero pasa al gobierno nacional o provincial, según corresponda (art. 3544). Si los bienes no se hubieran vendido, (lo que debe hacerse en remate público) el fisco podrá adquirir los bienes en especie.

¿Qué sucede si luego de la declaración de vacancia aparecen herederos con derecho a la herencia? El Código Procesal de la provincia de Buenos Aires establece que deben tomar los bienes en el estado en que se encuentren, y el fisco podrá reclamar el valor de los gastos útiles que hubieran beneficiado a la herencia.

Estas disposiciones se complementan con los artículos 3588 y 3589 referidos a la sucesión del fisco, que establecen que corresponden al Estado nacional o provincial, según el caso, los bienes muebles o inmuebles del difunto que se encuentren en la República, y que no tuviera herederos. Aclara la nota al artículo que el fisco no es un heredero, sino que adquiere la herencia ante la falta de ellos, por su derecho de soberanía. Estos bienes le serán entregados al Estado bajo inventario y tasación hecha por el Juez. La responsabilidad del fisco se limita a los bienes de la herencia.