Derecho
Inicio Derecho internacional El Derecho Penal Internacional

El Derecho Penal Internacional

Publicado por Hilda

Derecho Penal InternacionalEl Derecho Penal Internacional fija el ámbito de aplicación de la ley penal, y el juez competente, estableciendo si puede regir fuera del territorio nacional, en los casos en que pudiera proceder, por el lugar de comisión del delito, la nacionalidad del delincuente o de la víctima, o el lugar donde el delito produce sus efectos, y además regla sobre la cooperación internacional, para auxiliar a los Estados permitiéndoles a través de exhortos o rogatorias cumplimentar medidas procesales, o solicitar la extradición del delincuente.

En general se acepta a los efectos de la aplicación de la ley penal y de la jurisdicción aplicable, el sistema territorialista, por el cual cabrá la aplicación de la ley penal del Estado donde los delitos se hubieran cometido, y con jurisdicción de los jueces de dicho Estado. El Código Penal argentino en su artículo 1 inciso 1 y los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 adoptan esta solución.

Sin embargo, es importante destacar que el Derecho Penal Internacional no se limita a la jurisdicción territorial. También se reconoce la jurisdicción universal, que permite a cualquier estado juzgar ciertos delitos graves, independientemente de dónde se hayan cometido. Esta jurisdicción se aplica especialmente a los delitos de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura y los crímenes de guerra.

Son supuestos de excepción a la aplicación de la territorialidad, los casos de delitos cometidos en aguas internacionales, en buques de guerra o aeronaves y los cometidos en alta mar, y los que se encuentren en aguas territoriales de otro Estado (se juzgan por la ley del pabellón). En el supuesto de delitos cometidos por los miembros de una legación se aplicarán las reglas del Derecho Internacional Público. En este sentido, según el artículo 31 la Convención de Viena de 1961 referido a relaciones diplomáticas, el agente diplomático goza de inmunidad con respecto a la jurisdicción penal del Estado receptor.

Existen algunos delitos muy graves que atacan a la humanidad en su conjunto, como los delitos de piratería, trata de personas o tráfico de drogas, que autorizan a un Estado por el principio de universalidad, a aprehender a un delincuente, aún cuando el delito no se hubiera cometido, ni tuviera efectos en su territorio.

Además de este Derecho Penal Internacional interno de cada Estado existe un Derecho Internacional penal, supranacional, autónomo con respecto a los estados particulares, donde La Corte Penal Internacional tiene competencia en los delitos llamados de lesa humanidad como genocidio, crímenes de guerra o contra la humanidad toda, como torturas o desaparición forzada de personas.

Es importante destacar que la Corte Penal Internacional no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que complementa su labor. Según el principio de complementariedad, la Corte solo puede actuar cuando los estados no están dispuestos o no pueden hacerlo.

Surgió la necesidad de este Derecho luego de la primera guerra mundial, donde aparece el sujeto a juzgar como sujeto del derecho internacional. El tribunal Internacional de Nüremberg encargado de juzgar los atroces crímenes contra la humanidad sucedidos en la Segunda Guerra Mundial, el tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el de Ruanda son los antecedentes del actual Derecho Internacional Penal.

En la actualidad, el Derecho Penal Internacional sigue evolucionando para responder a los nuevos desafíos. Por ejemplo, se están desarrollando normas para juzgar los crímenes ambientales a nivel internacional, como la destrucción del medio ambiente durante los conflictos armados o la explotación ilegal de recursos naturales. Asimismo, se está debatiendo la posibilidad de establecer un tribunal penal internacional para juzgar los delitos económicos transnacionales, como la corrupción y el lavado de dinero. Estos avances demuestran la importancia y la relevancia del Derecho Penal Internacional en el mundo contemporáneo.