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Derecho Interno y Derecho Internacional

Publicado por Hilda

Derecho Interno y Derecho InternacionalSobre si el Derecho Interno (normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado) y el Derecho Internacional (regla las relaciones interestatales o de otros sujetos del Derecho Internacional, por vía de acuerdos, con carácter no coactivo) conforman dos derechos diferentes o una solo, se han elaborado dos teorías.

La primera sostiene que el Derecho Internacional y el interno son derechos separados, contactados entre sí pero no superpuestos, y sus normas no tienen vigencia en forma directa en el otro ordenamiento, salvo que hubieran sido incorporadas al Derecho Interno. Esta es la llamada teoría dualista, sostenida entre otros por Heinrich Triepel, en su obra publicada en 1899, su primer expositor, que afirma que pueden existir normas contradictorias entre el Derecho Interno y el Internacional y ser ambos vigentes.

La teoría monista considera que conforman un único derecho y por lo tanto no acepta contradicción entre ambos, pues en ese caso una de las dos normas debe anularse. La tendencia predominante en la teoría monista, sostenida por Verdross, es que en caso de conflicto entre el Derecho Interno y el Internacional, es éste el que debe prevalecer.

Hay que distinguir si el conflicto se resuelve en sede internacional o dentro de un Estado. En el primer caso prevalecerá la aplicación de las normas internacionales, aunque es mayoritaria la idea de no anular las normas de Derecho Interno contradictorias, pues esa es una decisión de la soberanía de cada Estado. Sólo podrá pedirse la reparación del perjuicio sufrido. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, con entrada en vigencia en enero de 1980 establece que los Estados no podrán incumplir un tratado, invocando su Derecho Interno (art. 27)

Si es dentro de un Estado determinado que se resuelve la cuestión, cada Juez podrá dar primacía a la norma que considere aplicable, salvando el derecho de recurrir por indemnización, a sede internacional.