Sujetos del Derecho Internacional
Los sujetos del Derecho Internacional Público son sujetos internacionales, cuyas relaciones es preciso regular jurídicamente. Son sujetos del Derecho Internacional pues están comprendidos por sus normas que les otorgan derechos y les imponen obligaciones. Cualquier conducta puede caer en el ámbito del Derecho Internacional, siempre que se base en normas internacionales explícitas.
Están comprendidos dentro del concepto de sujetos internacionales, en primer lugar los Estados, que fueron antiguamente los únicos sujetos de este derecho. Pero con la aparición de las organizaciones internacionales, entes supranacionales, con personería jurídica, creadas por los propios Estados a través de tratados, para resolver problemas de coexistencia interestatal, se sumaron ellas al ámbito de aplicación.
A estas dos pueden agregarse la comunidad beligerante (grupos rebeldes que tras una guerra civil toman el poder y controlan el Estado o una porción del mismo). Este reconocimiento como sujetos de derecho internacional los hace responsables a ellos por sus actos liberando al poder desplazado.
También integran los sujetos internacionales, los movimientos nacionales de liberación y las personas físicas, que pueden ser alcanzadas por el Derecho Internacional Pública si violan normas de Derecho Internacional de índole trascendente, llamados delitos internacionales, sometidos a la Corte Penal Internacional. Son las personas físicas solo sujetos pasivos del Derecho Internacional pues no pueden crear normas jurídicas.
Si bien el Estado es el primer sujeto reconocido del derecho internacional, hay autores como Scelle que negaron esta postura diciendo que los verdaderos sujetos del Derecho Internacional son los individuos, pues son ellos los que conforman el Estado. Si bien sostiene este autor son los Estados los que suscriben tratados internacionales, los derechos y obligaciones que estos confieren o imponen, son receptados por las personas de carne y hueso que conforman esos Estados.
Otros autores como Mancini sostienen que el sujeto del Derecho Internacional es la Nación como unidad cultural, y no el Estado. Para este autor en el ámbito del Derecho Internacional privado la libertad humana le permite asentarse en países diferentes al de su nacimiento.
El conjunto de normas que el legislador dicta en virtud de las características culturales de sus connacionales deben seguirlos a pesar de que se desplacen a otros territorios, siendo éstas las que rigen su estado personal, sus relaciones de familia y sucesión. Sin embargo no pueden ser reconocidas las leyes personales del extranjero en el territorio de otro Estado si se oponen al Derecho Público o al Orden Público.
A estos sujetos hay que agregar, como sujetos del Derecho Internacional Público a la Santa Sede y a la Soberana Orden de Malta, que es un organismo no gubernamental con capacidad jurídica internacional, que si bien integra una comunidad religiosa bajo la autoridad papal, es reconocida como sujeto autónomo del Derecho Internacional con autoridades propias, de objetivos benéficos, bajo la dirección del Gran Maestre, con sede en Roma.