Derecho

La doctrina Parot

Publicado por Hilda

Henri Parot, perteneciente a la organización terrorista ETA, fue juzgado luego de su detención, ocurrida en el año 1990 a cuatro mil ochocientos años de cárcel, por sus crímenes, acumulados en veintiséis sentencias.

El Código Penal de 1973 establece que el plazo máximo de prisión es de 30 años, por lo que Parot apeló ante el Tribunal Supremo español, para que los beneficios de reducción de condena por estudios o trabajo (de acuerdo al artículo 73 del Código Penal por cada dos días de trabajo o estudio se debe descontar un día de prisión) se apliquen sobre ese máximo legal, lo cual le permitiría recuperar su libertad. En sentencia del 28 de febrero del año 2006, el Tribunal estableció que los beneficios no se aplican sobre el máximo total de 30 años, sino sobre cada una de las condenas, de modo sucesivo, comenzándose con la más severa. Esta decisión se conoce con el nombre de doctrina Parot, que fue refrendada por parte del Tribunal Constitucional

En el año 2008 esta doctrina fue modificada parcialmente por el Tribunal Constitucional al disponer que el cómputo del tiempo de prisión preventiva debe ser descontado de todas las sentencias condenatorias (aunque no cambió nada respecto am los beneficios por estudio o trabajo).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos radicado en Estrasburgo consideró a la doctrina Parot violatoria de la Convención Europea de Derechos Humanos (artículos 7 y 5.1), beneficiando a la terrorista etaria Inés del Río Prada quien podría (la sentencia de Estrasburgo no es vinculante) quedar en libertad tras dieciocho años de cárcel, y recibir una indemnización, porque según el tribunal europeo debíó haber salido en libertad en el año 2008; aún cuando su condena fuera a más de tres mil años de cárcel, pues el máximo legal es de 30 años.