Caso Carla Figueroa
Carla Figueroa tenía apenas 13 años en el 2005 cuando conoció a un joven de 19, llamado Marcelo Tomaselli, en General Pico (La Pampa, Argentina). Comenzaron una relación sentimental, y fruto de ella, nació un niño en el año 2008. La ruptura de la pareja se produjo en marzo de 2011, y el 14 de abril de ese mismo año, Carla sufrió la violación por parte de Tomaselli, cuando luego de ir a buscarla a su trabajo, consiguió su propósito amenazándola con un cuchillo.
Por este hecho, y ante la denuncia de la víctima, Tomaselli fue preso, pero Carla lo perdonó, se casó con él, en el registro Civil de General Pico, el 28 de octubre, y pidió que lo liberaran basándose en la figura del avenimiento (art. 132 del código Penal). En primera instancia, el Tribunal de Audiencia, integrado por Carlos Pellegrino, Florentino Rubio y Afredo alonso, basándose en la desigualdad de Carla con respecto a su agresor, y ateniéndose a los Tratados internacionales sobre violencia de género lo denegó; pero el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, la Pampa (con dos votos a favor, el de Carlos Flores y el del presidente del tribunal, Gustavo Adolfo Jensen, y uno en contra, el de Pablo Balaguer) aceptó aplicar la figura legal de avenimiento, y cuando el violador pudo alcanzar la libertad, el día 2 de diciembre, tras ocho meses de prisión, evitando ser juzgado, solo tardó una semana en matar a su flamante esposa, de ocho puñaladas en presencia de su pequeño hijo, el 10 de diciembre de 2011.
El 13 de diciembre de 2011 le dictaron al ahora asesino, la prisión preventiva. En la primera jornada del juicio oral y público (el 18-6-12) ante el tribunal integrado por los jueces, Fabricio Losi, Florentino Rubio y Juan Alberto Abraham, Tomaselli se declaró culpable del homicidio de su esposa, ante las pruebas irrefutables en su contra, aunque dijo no recordar lo ocurrido. El 28 de junio de 2012, Tomaselli fue condenado a cumplir la pena de prisión perpetua, por homicidio agravado por el vínculo.
Los jueces que le concedieron el avenimiento, Carlos Flores y Adolfo Jensen, solo soportarán el peso de su conciencia. El primero, se jubiló y el segundo fue absuelto en el jury de enjuiciamiento que se constituyó en La Pampa. La figura del avenimiento fue derogada a raíz de este caso del Código Penal argentino, el 21 de marzo de 2012.