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La extradición

Publicado por Hilda

La extradiciónLa extradición es un procedimiento de Derecho Internacional Cooperativo, que existió desde larga data, pero se formalizó en Tratados Internacionales a partir del Siglo XVIII. Por la extradición, quien cometió un delito en un país y luego cruzó sus fronteras para huir a otro, es detenida por este último Estado quien la devuelve al Estado que debe juzgarlo o hacerle cumplir la condena ya impuesta. Esta devolución puede hacerse en forma obligatoria, sin prejuzgar sobre el delito cometido, si existe un tratado que así lo determine; o facultativa si ese Tratado no existe. No procede por delitos políticos, ni algunos privados, como adulterio, calumnias o injurias o delitos de carácter local, como el duelo.

El artículo 1 de la Convención Interamericana sobre extradición dispone que los Estados partes están obligados a entregar a otros Estados partes, cuando éstos lo soliciten a las personas requeridas judicialmente a efectos de procesarlas; así como también a las ya procesadas y a las que ya hayan sido declaradas culpables, o a las que hayan sido condenadas a penas privativas de libertad. Se requiere, según el artículo 2, que el delito se haya cometido en el Estado requirente, o en el caso de no suceder esto si el Estado requirente tiene jurisdicción sobre el mismo. Si el Estado requerido se considera competente para entender en el caso, negará la extradición.

En general los Estados no conceden la extradición cuando se trata de sus propios ciudadanos que cometieron delito en país extranjero, salvo argentina, Uruguay, Colombia, Estados Unidos, República Dominicana y Reino Unido que sí lo han hecho. El artículo 7 inciso 1 de la Convención Interamericana sobre extradición dispone que no se puede denegar la extradición fundándose en la nacionalidad del reclamado, pero establece la salvedad de poder hacerlo si así lo disponen las leyes del Estado requerido.

En caso de negarse la extradición, el artículo 8 de la Convención establece que el juzgamiento quedará a cargo del Estado requerido, si sus leyes o tratados se lo permiten, como si hubiera ocurrido el hecho delictivo en su territorio, debiendo comunicar la sentencia al Estado requirente.

Para que proceda la extradición debe hacerse un pedido escrito del Estado requirente al Estado requerido donde se le expliquen las causas que motivan el pedido y el delito que se le imputa que debe estar tipificado como tal en ambos Estados (en el requirente y en el requerido) teniendo como sanción la prisión de al menos un año en el caso de existencia de condena, o estar prevista una superior a dos años para el delito que se le imputa al procesado.

La extradición se rige por ciertos principios: el de reciprocidad entre Estado requirente y requerido; el de doble incriminación, que como ya dijimos implica que el hecho sea delito en ambos Estados; territorialidad (si el delito se ha cometido en el Estado requerido no se concede la extradición). En este caso, en Argentina, la Corte Suprema negó la extradición de los represores Videla y Massera, solicitada por Alemania, quien los pretendía juzgar por el asesinato de dos alemanes residentes en Argentina. Otro principio es el de reserva de derechos humanos donde no se concederá la extradición si el Estado requirente no ofrece garantías suficientes de respeto a los derechos humanos, como negarle el derecho de defensa o aplicarle la pena de muerte.