Derecho internacional
Las normas que cada Estado posee para regular la convivencia dentro de sus límites, se llama Derecho Interno.
Cuando el Estado mismo se relaciona con otros Estados o los civiles de un Estado con los residentes en otro, surge el problema de cual es el Derecho aplicable (si el de un país o el del otro) ámbito normativo que es ocupado por el Derecho Internacional, que trasciende las fronteras de los estados.
Cuando los sujetos de Derecho son Estados en ejercicio de su función pública el Derecho Internacional aplicable, se denomina Derecho Internacional Público, que es un Derecho supranacional que se incorpora al Derecho de cada Estado por su acuerdo.
También quedan comprendidos en sus disposiciones las actuaciones de los particulares que afecten en conjunto a la comunidad internacional, o la de los estados con los organismos internacionales, o estos entre sí. Como todo derecho público trasciende al interés particular, pero para que sea válido en cada estado, estos deben suscribir el acuerdo de que se trate. Esto no es necesario en caso de pactos, pero su cumplimiento no es obligatorio. En esto se diferencia de las normas nacionales, ya que ellas dictadas por el legislador son impuestas obligatoriamente a los habitantes aún en contra de su voluntad.
En el derecho Internacional Público el consentimiento de los estados es requisito de validez de la norma. Cuando se regulan las situaciones entre particulares de distintos estados se denomina Derecho Internacional Privado, que decide cuál es el Derecho aplicable en el caso concreto y qué Juez (de qué país) es el que debe intervenir, comprendiendo también el tema de la extradición. Se tienen en cuenta los convenios celebrados por los estados con otros estados en los temas sujetos a discusión. Por ejemplo el matrimonio debe regirse por la ley del país del último domicilio conyugal, en el caso de adopción la ley aplicable es la del lugar de residencia del menor.
Desde tiempos remotos los estados comprendieron que la existencia de los otros, los obligaba a relacionarse con ellos a través de guerras, o relaciones comerciales o para sellar tratados de paz.
La Paz de Westfalia, que terminó con la guerra de los treinta años y la de los ochenta años en 1648, fue un hito en el Derecho Internacional, al sentar el principio de soberanía territorial y de la igualdad jurídica de los Estados. La Primera Guerra Mundial, creó la Sociedad de las Naciones a nivel Internacional, para evitar que volviera a suceder otra calamidad semejante, pero no cumplió su objetivo. Fue recién la ONU creada luego de la Segunda Guerra Mundial, la que subsiste hasta el presente.
Los estados tienen representantes diplomáticos de su país en estados extranjeros, con los cuales suscribe acuerdos o tratados. Existen además organismos internacionales, como la ONU (Organización de las Naciones Unidas) que celebra con sus estados miembros, numerosos tratados internacionales, que luego son aplicados en sus respectivos países.
La ONU es el organismo que se ocupa de los asuntos internacionales a través de los siguientes aparatos administrativos: la Asamblea General (Vota cuestiones trascendentes como el ingreso de nuevos estados o las relativas a la seguridad), el Consejo de Seguridad (que dicta resoluciones obligatorias para los estados miembros) Secretaría General, Consejo Económico y Social, la Corte Internacional de Justicia (resuelve cuestiones entre estados o contesta consultas de la Asamblea o el Consejo) y el Consejo de Administración Fiduciaria. Su Carta Magna es la Carta de las Naciones Unidas.
A falta de tratados internacionales, se aplican en las relaciones entre estados, las costumbres internacionales y los principios generales del Derecho. La facultad de aplicación normativa a nivel internacional la poseen los tribunales internacionales, como por ejemplo el de La Haya, cuya jurisdicción debe ser aceptada por las partes.