Deber de secreto
Si bien el deber de secreto se da jurídicamente en varios campos, sobre todo en la no difusión de datos personales, lo que podría hacer nacer un recurso de Habeas Data, o el deber de guardar las informaciones que reciben ciertos profesionales como médicos o psicólogos; nos referiremos en esta oportunidad al deber de secreto en el ámbito laboral.
El deber de secreto o también llamado deber de fidelidad consiste en la obligación que tiene el trabajador, en no revelar temas de la empresa de carácter reservado teniendo en consideración las características de la actividad y las tareas que se desarrollan en la empresa.
Este deber está contemplado en el artículo 85 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo de la República Argentina) que dispone que el trabajador debe observar los deberes de fidelidad que deriven de la clase de las tareas que le fueron asignadas, guardando secreto o reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento y que exijan tal conducta de su parte.
Los secretos de la empresa son aquellos cuya difusión puedan perjudicarla, por ejemplo que un empleado revelara a la competencia, la fórmula secreta de la elaboración de una bebida, comida o postre.
Se basa en la confianza que el empleador deposita en el empleado al darle a conocer ciertos secretos, por motivos de necesidad y de poder prestar adecuada colaboración.
En caso de que el empleado incurra en violación al deber de secreto, da motivos para ser despedido por justa causa, y por lo tanto, no tendrá derecho a indemnización.
En el caso “Martino Alejandro A. y otro c/ Jacarandá AFJP S.A. el Tribunal de Trabajo número 3 de La Plata, en 1997 afirmó que en el desempeño que se espera de un trabajador se conjugan los deberes de colaboración, lealtad, fidelidad y diligencia.