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El secreto del sumario

Publicado por Hilda

La etapa sumarial, o de instrucción, en los procesos penales, preceden al juicio oral, tratándose de una instancia investigativa, ante la existencia presunta, de un hecho ilícito y posibles responsables.

Difiere el modo según las normas procesales, de cómo se instruye el sumario; pero en general una vez recibida la denuncia, o de oficio, según el caso, el sumario queda a cargo de un fiscal, auxiliado por las fuerzas policiales, quienes se encargan de la investigación del hecho y la reunión de pruebas a efectos de poder realizar la imputación o subestimarla; con control del juez que sigue la instrucción para no vulnerar derechos de los sospechosos, y resguardar el principio de inocencia.

Durante el sumario, como dijimos, se realizan diligencias en vistas a esclarecer el hecho y la correspondiente autoría, sin declaración de culpabilidad, pero sí buscando sospechas fundadas a efectos de la apertura del juicio oral. Todas esas actuaciones quedan reservadas al conocimiento de las partes, sus abogados y funcionarios intervinientes, sin que se puedan divulgar los hechos, para no entorpecer la investigación y preservar el buen nombre de los investigados, que no son considerados culpables todavía, lo que persistirá hasta la sentencia. Si no respetaran el secreto del sumario, serán pasibles de multa, y en caso de tratarse de funcionarios, será un delito.

Además, es importante mencionar que el secreto del sumario no solo protege a los sospechosos, sino también a las víctimas y testigos. En muchos casos, la divulgación de información puede poner en riesgo la seguridad de estas personas o puede provocar que se sientan intimidadas y decidan no cooperar con la investigación. Por lo tanto, el secreto del sumario también juega un papel crucial en la protección de las personas que están involucradas en el caso de alguna manera.

El Código Procesal Penal de la nación argentina, en su artículo 195, dice que la instrucción se inicia por informe policial o por requerimiento fiscal; pudiendo el juez de instrucción dejarlo a cargo al agente fiscal de la dirección de la investigación, en delitos de acción pública de competencia criminal (art.196) y cuando no haya individualización del autor (art.196 bis).

El artículo 204, dice expresamente que el sumario en ningún caso será público para extraños. Establece que el sumario para las partes y sus defensas, será público; pero, con la salvedad de los actos definitivos e irreproducibles, el juez puede ordenar por resolución fundada, el secreto de las actuaciones también para las partes y sus abogados, por única vez y por no más de 10 días, si fuera necesario para no entorpecer la búsqueda de la verdad (con la excepción de prorrogarlo por otros 10 días en casos de necesidad o si surgen nuevos imputados).

El Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Ares, en su artículo 280 dice que las actuaciones penales por regla general, son públicas, pero que en las causas criminales y en la etapa preparatoria (sumario) podrá declarase el secreto del mismo, salvo para el fiscal por razones imprescindibles, para no entorpecer la búsqueda de la verdad o las diligencias o quitarle eficacia a los actos, lo que será por 48 horas, prorrogables por 24 horas, en caso de necesidad. En la provincia de Córdoba, el CPP establece el secreto del sumario, aún para el imputado, hasta que declare.

Es muy frecuente la violación del secreto del sumario, y que la información del mismo se filtre a la prensa, que, si bien muchas veces puede colaborar con la investigación, puede también ser un factor de manipulación de la opinión pública, que puede influir en la imparcialidad de los jueces o desacreditar la imagen de algunos sospechosos que al final resultan ser inocentes. En este sentido, es fundamental que los medios de comunicación actúen con responsabilidad y respeten el secreto del sumario, para garantizar la justicia y la equidad en el proceso penal.