Principio de primacía de la realidad
Si bien este principio rige en todos los ámbitos del Derecho, que tiene por fin alcanzar la verdad y hacer justicia, es muy utilizado y cobra especial interés en el campo del trabajo, y así lo tratamos en los principios generales del Derecho Laboral.
En esta oportunidad, profundizaremos en el mismo, ya que es muy común que en los contratos de trabajo, acuerdos, documentos, o en los recibos de sueldo, figuren situaciones de hecho que no se corresponden con la verdad, con lo que ocurre de modo efectivo, y es esto lo que el juez o tribunal debe tomar en cuenta, cuando el conflicto llega a sede judicial.
Pusimos de ejemplo en esa ocasión, el caso de quien es un empleado pero lo hacen figurar como trabajador independiente que presta servicios percibiendo honorarios, pero si esos servicios son habituales, si cumple horario y se obedecen órdenes, la relación de dependencia con todos los derechos que ésta genera es lo que el empleador debe reconocer, en forma voluntaria o a través de un juicio laboral.
Otro caso podría ser el de un empleado de fábrica que figure en el recibo de sueldo como destinado a tareas de limpieza, cuando en realidad se desempeña como oficial tornero.
Lo que importa es lo que realmente hace y no lo que se ha consignado, aceptándose cualquier medio probatorio para destruir esta simulación, poniendo por encima de las formas, lo que realmente sucede con ese trabajador, que tal vez no tenga acceso a la documentación, que posea poco o nulo conocimiento contable y jurídico, estando en una posición de obvia desventaja.
Que en el campo laboral la relación de trabajo (el trabajo realmente desempeñado) tenga primacía sobre el acuerdo contractual es un ejemplo de este principio.
La razón por la cual el empleador consigna datos falsos puede surgir del error, o sea la idea, tratar de evadir responsabilidades legales, y el trabajador acepta que se consignen datos mentirosos porque está en su situación de desventaja con respecto al empleador, la que se mantiene durante toda la relación laboral, y es por ello, que lo más probable es que reclame por sus derechos invocando estos principios una vez que la relación laboral haya finalizado, ya que de lo contrario puede peligrar su estabilidad en el empleo, y con ello su seguridad económica individual y familiar.
El reclamo será seguramente viable y nos e necesitará llegar a juicio, si la falta de concordancia entre la realidad y lo consignado procede de un cambio de situación no actualizada o de un error involuntario.
Este principio está muy relacionado con el protectorio, el de buena fe y el de equidad.