Derecho
Inicio Derecho procesal Principio non bis in idem

Principio non bis in idem

Publicado por Hilda

Non bis in idemEl principio “non bis in idem”, o más acertadamente llamado “ne bis in idem” significa que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa. El basamento de este principio procesal está dado por un principio superior, que es el de seguridad jurídica, que impide que alguien pueda estar indefinidamente sujeto a persecuciones litigiosas, cuando ya ha sido condenado y cumplido su condena o ya fue absuelto. Este principio no sólo se aplica en materia penal, sino también en lo civil y administrativo.

Es una resultante del principio de cosa juzgada, que hace que las sentencias definitivas ya no puedan ser revisadas ni intentarse otra vez la materia del litigio. Para que el “ne bis in idem” pueda invocarse debe existir identidad de sujetos, de objeto y de causa.

Aunque ya se conoció en el antiguo Derecho Romano, fue con la Revolución Francesa que adoptó esta denominación.

En Argentina, el artículo 29 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, consagra expresamente este principio, cuando dispone que ninguna persona será encausada dos veces por el mismo delito. La Constitución Nacional no lo previó expresamente teniéndose comprendido entre los derechos no enumerados del artículo 33. La reforma constitucional de 1994 que incorporó los pactos sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, hizo que los articulados de dichos pactos, como el de San José de Costa Rica, sean considerados parte de la Ley Fundamental, y ahora se considera entonces, “el non bis idem” como parte expresa de la misma. El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8 inciso 4 dice que quien fuera absuelto por sentencia firme, no podrá por los mismos hechos, ser sometido a un nuevo proceso.

El nuevo Código Procesal Penal peruano de 2004, en el artículo III del Título Preliminar, llamado Interdicción de la persecución penal múltiple, nos dice que nadie será procesado ni sancionado por el mismo hecho mas de una vez, si es el mismo sujeto e idéntico el fundamento. Rige este principio para las sanciones penales y administrativas, teniendo el Derecho Penal supremacía sobre el administrativo. Como excepción se da la revisión que en ciertos casos específicos puede hacer la Corte Suprema de la sentencia condenatoria.