Principio de certeza
La certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador, etcétera, lo que es consecuencia del principio de seguridad jurídica.
La certeza está dada por el Derecho Positivo, que si bien responde a un orden superior dado por el Derecho Natural necesita plasmarse en normas escritas a las que se recurrirá para sustentar las facultades o derechos que se esgrimen, ya que si bien el Derecho Natural aporta las ideas de verdad y justicia, al no estar escritas pueden dar lugar a interpretaciones diferentes, dependiendo del contexto sociocultural del juzgador. Por otra parte, esos preceptos fundamentales del Derecho Natural se encuentran plasmados en el espíritu mismo de todo el cuerpo normativo, a partir de los principios generales del derecho, a los que se recurrirá cuando la interpretación de la ley no resulte clara o fuera insuficiente en el caso concreto.
Obviamente la certeza como objetivo a conquistar en todos los casos es tarea imposible, pero debe eliminarse toda posibilidad de duda que pueda resolverse. En materia penal debe haber certeza en la condena del imputado, ya ante la duda se estará por su inocencia. Además en materia penal la existencia de figuras delictivas, a las que se debe adecuar estrictamente el accionar del presunto delincuente para caer en ellas, impide aplicaciones analógicas, restringiendo la actividad del juzgador; que sí tiene más amplitud de aplicar su criterio en cuánto a la pena aplicable, entre los límites legalmente impuestos.