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Certificados médicos falsos

Publicado por Hilda

En mayo de 2018 un delegado del gremio Unión del Personal Civil de la Nación, conocido por sus siglas UPCN (Argentina) fue imputado junto a otras tres personas por otorgar más de 200 certificados médicos falsos a docentes con el fin de justificar sus inasistencias laborales, causando graves perjuicios económicos al Estado. Se está analizando la colaboración de médicos en brindar su firma, o que fueron confeccionados falsificando los sellos y firmas de los profesionales.

Expedir certificados médicos falsos es un delito tipificado en el Código Penal argentino en el artículo 295, dentro del Título XII, titulado Delitos contra la Fe Pública y dentro del mismo, en el capítulo III, de Falsificación de Documentos en General.

La pena en la que incurre el médico que expide por escrito el certificado falso, y siempre que ocasione un perjuicio es de entre un mes y un año de prisión (delito excarcelable). Pero si como consecuencia de ese certificado la persona es hospitalizada o encerrada en un manicomio, la pena aumenta a prisión de entre uno a cuatro años.

El artículo 296 equipara la acción del médico con la de aquel que use el certificado falso o adulterado, correspondiéndole la misma penalidad.

El bien jurídico protegido es la confianza social en la capacidad probatoria de dichos certificados. La conducta requerida es dolosa.

En un caso ocurrido en 2015 donde un trabajador justificó sus ausencias laborales con copias de certificados médicos falsos, al ser fotocopias, la duda surgió si correspondía la aplicación del artículo 296, aun cuando la empresa le solicitó en varias oportunidades la presentación de los originales y nunca lo hizo. El Tribunal, coincidente con la Cámara Nacional de Casación Penal le negó a la fotocopia no legalizada ni certificada, valor instrumental. Sin embargo, calificó la conducta como estafa de acuerdo al artículo 172 del Código Penal.

Los certificados falsos deben ser suficientemente creíbles, para configurar un delito, pues si es notoria la falsedad no lo configura, ya que habría negligencia por parte del empleador. Así lo dispuso un fallo de la Sala 1 de la Cámara Federal por una cusa contra un empleado de la Administración General de Puertos. No es delito, pero sí justifica su despido ya que violó el principio de la buena fe al engañar a su empleador.