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Ejercicio ilegal de la medicina

Publicado por Hilda

Ejercicio ilegal de la medicinaEl último de los artículos del Código Penal argentino, dentro del capítulo de los delitos contra la salud pública es el artículo 208, donde se contemplan los casos de ejercicio ilegal de la medicina, y otras profesiones de la salud, planteando tres supuestos. El primero es el curanderismo, que es el ejercicio del arte de curar por personas que no poseen título habilitante, y los otros dos casos son cometidos por profesionales habilitados, pero que en estas ocasiones exceden sus funciones.

No solo están comprendidos los médicos sino todos los que ejerzan el arte de curar, como los odontólogos, las parteras, los kinesiólogos, y todos aquellos que cumplan actividades conexas con la salud humana, que requieran acreditación para ejercerse.

Es un delito que ocasiona un peligro abstracto, o sea no se necesita que se presente el caso de un daño concreto en persona o personas determinadas, pero se requiere que estos actos se realicen de forma habitual.

El inciso 1 se refiere al curanderismo cuando establece como autor del delito a quien no posea “título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar” pero también cuando teniéndolo no esté habilitado para hacerlo en el país. Las conductas que configuran el hecho delictivo son: “anunciar, prescribir, administrar o aplicar en forma habitual remedios, aguas, electricidad o hipnosis”. La enumeración no es taxativa ya que luego se agrega: “cualquier otro medio destinado al tratamiento de las enfermedades humanas”. No es necesario que se cobre por esta prestación de servicios para que se produzca el delito. El artículo expresamente dispone “aún a título gratuito” y basta con anunciar los beneficios de esos métodos curativos, aún sin prescribirlos. Si se cometiera con ánimo de lucro se podrá anexar a la pena privativa de libertad una multa, de acuerdo al artículo 22 bis del mismo cuerpo legal.

El inciso 2 exige que el autor posea título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, y se configura el delito en los casos conocidos como de “charlatanismo médico”: anunciar o prometer la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. Se trata de hecho anti-éticos, que en general buscan un fin de lucro, y que por eso en su mayoría se produce un concurso con el delito de estafa.

El inciso 3 también requiere título o autorización para curar, pero en este caso no es él la persona que cura sino que le presta a otro que no la tiene, esa autorización.

La pena en todos los casos contemplados por el artículo 208 es la de prisión de 15 días a un año, pudiendo adicionarse la de multa si existe fin de lucro, y en el caso de los profesionales, una inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, de acuerdo al artículo 207 del C.P.