Delito putativo
El delito putativo es aquel que solo se comete en la mente de su autor, ya que la presunta conducta delictiva no se ajusta a ninguna figura penal. Como para el Derecho Penal, no hay delito sin ley que lo condene (principio de legalidad) por más que el autor crea que su conducta es altamente reprobable, solo será castigado, en su caso, por su propia conciencia, pero no por las leyes penales.
No se trata de un acto imaginario, la conducta es real y tal vez moralmente incorrecta, pero la ley no la tipificó como delito.
Ejemplos: cometer un aborto, adulterio, o consumir drogas, en países que esos actos no constituyen delito. Se trata de cometer un error de derecho, creyendo que las normas lo condenan cuando en realidad no lo hacen.
Solo se ocupan del delito putativo el código italiano de 1930, en su artículo 49 que aclara que quien comete un hecho en la supuesta convicción de que es delito y no lo es, no resulta punible; y el código uruguayo de 1933, en su artículo 8, que lo describe como un hecho licito jurídicamente, pero realizado con la convicción de ser un delito, declarando también que carece de castigo.
El delito putativo se diferencia del delito imposible, en que en este último, quien lo comete, está realizando un acto jurídicamente punible, pero usa un medio no idóneo (por ejemplo usa para matar un arma de juguete) o el objeto sobre el que el delito recae no resulta adecuado (por ejemplo se intenta matar a alguien ya muerto).