Derecho

Abigeato

Publicado por Hilda

AbigeatoEs el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, que sucede generalmente, aunque no en forma excluyente (ya que puede ser mientras es transportado) en las zonas de campo, afectando a los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato.

Según Carrara, etimológicamente, abigeato proviene de las palabras latinas ab y agere, que significan echar por delante, arrear o aguijar, diferenciando la consumación del delito de abigeato con el hurto o robo, ya que el primero se concreta cuando se arrea el ganado, sin necesidad de aprehenderlo o tomarlo con las manos o cargarlo, como en otros hurtos.

Los romanos consideraron importante legislar el abigeato como hurto agravado por la protección que merecían estos animales tan importantes para las actividades del campo, fuente de sus riquezas, consideradas res mancipi, que requerían incluso, para la transmisión del dominio, formalidades especiales, a través de la mancipatio (cinco testigos y un libripens que sostenía la balanza). El abigeato acarreaba durísimas penas, como condenar a sus autores a las bestias, a trabajos forzados en las minas o a la muerte, siendo causal de divorcio.

En España, las Partidas, y las costumbres en Francia, sancionaban este delito con la muerte.

El Código Penal argentino trata del abigeato en el Capítulo 2 bis, que fue incorporado en el año 2004 por el artículo 3 de la Ley 25.890. El artículo 167 (ter, quater y quinque) dispone las penas para este delito que se configura por el apoderamiento ilegítimo de ganado mayor o menor, que se halle dentro de establecimientos rurales, o durante el transporte de ese ganado, desde la carga hasta el destino, incluyendo las escalas. Los animales deben ser ajenos ya sea en forma total o parcial (si el que comete abigeato es condómino). Si es de una o más cabezas, la pena será entre 2 y 6 años de prisión. Si son cinco o más cabezas, y para transportarlas se usa un medio motorizado, la pena se agrava a entre 3 y 8 años de prisión.

Si se ejerció fuerza o violencia (robo) se establece la pena de reclusión o prisión de cuatro a diez años, al igual que si se adulteraran las marcas de señalización del animal o si hubo falsificación de documentación para consumar el delito, ya sean certificados de adquisición o cualquier otra documentación falsa. Se aplicará la misma pena si quien cometió el ilícito es alguien que se dedica a la cría, faena, comercio o transporte de ganado o de productos de origen animal, o si participare en el hecho un funcionario público, que además recibirá inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, o si el delito es efectuado por al menos tres personas. A todas estas penas se les agrega una multa de 2 a 10 veces el monto de lo sustraído.

En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de dos a diez del valor del ganado sustraído.

La severidad de las penas impuestas al abigeato han sido en muchos casos tildadas de irrazonables comparadas con las penas impuestas a otros delitos. La Cámara Criminal de Neuquén había declarado inconstitucional al art. 167 quater. Esta resolución fue apelada por la fiscalía, elevándose las actuaciones al tribunal Superior de Justicia de Neuquén (2006).

A pesar de la dureza de las penas, sin embargo el abigeato o cuatrerismo es algo corriente en las zonas rurales, siendo preocupación de ganaderos y sociedades rurales.