Derecho
Inicio Derecho penal Homicidio criminis causa

Homicidio criminis causa

Publicado por Hilda

El homicidio criminis causa está descripto en el artículo 80 inciso 7 del Código Penal argentino, entre los delitos contra la vida y como agravante de la figura del homicidio simple. Como todos los homicidios que contempla el artículo 80, el criminis causa, está penado con reclusión o prisión perpetua, con la posibilidad de reclusión por tiempo indeterminado; y consiste en matar, pero con la intención de preparar otro delito, facilitarlo, consumarlo u ocultarlo; comprendiendo también los casos en que se realice para asegurar los resultados de otro ilícito, o para quedar impune él u otra persona; o también que el hecho resulte de no haber logrado el objetivo que se propuso al intentar cometer otro delito.

Este delito exige dolo, y que exista conexión con otro delito. Por ejemplo, si una persona mata a otra, por ser el guardia de seguridad de un lugar, y así lo previó, para poder ingresar a ese sitio con fines de robo; o que, lo mate, para poder revisar con mayor tranquilidad el lugar, y elegir más cómodamente lo que se va a llevar; o lo haga, para evitar dejar testigos, que puedan denunciarlo.

Es difícil diferenciar esta figura, del homicidio en ocasión de robo que contempla entre los delitos contra la propiedad el artículo 165 del Código Penal, y que impone una pena privativa de libertad de entre 10 y 25 años, pero en este caso es admisible para que se configure el hecho que haya obrado con culpa, y no haber conexión causal entre el robo y el asesinato. Por ejemplo, si teniendo la intención de robar, la víctima se resiste, y la empuja y al hacer, le da muerte; o si la víctima intenta defenderse y el forcejeo, se dispara el arma del delincuente o si el ladrón golpea a la víctima para que confiese donde está el dinero, y la persona muere a consecuencia de esos golpes.

En el 80 inciso 7, hay intención de matar, ya sea desde un principio, o luego del hecho, para que no se descubra. Además de que el otro delito al que esté conexo, no siempre será un robo, pues puede ser cualquier otro, por ejemplo, una violación.

En el artículo 165, la intención es de robar, y el homicidio es una consecuencia del robo, y no un fin en sí mismo, aunque el autor del delito, vaya armado con el fin de amedrentar, ya que no hay representación subjetiva del homicidio ni para cometer el robo ni para encubrirlo, siendo ocasional la conexión existente entre el robo y el homicidio. La inclusión del dolo eventual es discutida, incluyéndose para varios autores, entre ellos Creus, dentro del artículo 165, donde el asesinato no es algo directamente querido, pero sí una consecuencia probable (por ejemplo, si empujo a alguien escaleras abajo, no es seguro que muera y no era la intención del atacante, pero sí es muy posible que ese desenlace ocurra).