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Homicidio preterintencional

Publicado por Hilda

Homicidio preterintencionalOcurre este delito cuando habiendo intención o dolo en el agresor de provocar lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare la muerte, sin que razonablemente el medio utilizado sea apto para ese fin.

Se le agrega por lo tanto una consecuencia no querida a un resultado que sí era previsible (las lesiones). Para determinar la diferente calificación (si es homicidio simple o preterintencional) lo más importante es ver el medio usado y la intención del autor. Si se utilizó un cuchillo, o un arma de fuego, es razonable que podía con él matar a la víctima, pero si se usaron los puños, tal vez la intención era solo provocar un daño físico, aunque también depende de la fuerza y aptitudes físicas del agresor: no es lo mismo una persona de contextura pequeña y sin preparación física que golpee a otro, que si lo hace un boxeador. De todos menos el criterio de apreciación judicial es bastante amplio en este sentido. Por ejemplo en el caso planteado por la muerte de un joven pampeano de 26 años, ocurrido en agosto de 2008, se condenó a su autor como responsable de homicidio preterintencional, a pesar de que era un boxeador el que con sus puños golpeó a la víctima. El hecho ocurrió cuando a causa de la trompada, el joven Andino, cayó y golpeó su cabeza en el cordón de la vereda, lo que le provocó un traumatismo de cráneo que lo llevó a la muerte días después.

Cómo saber si un medio es razonable para un resultado, es una relación de causa a efecto, determinada por la experiencia. Cuando comúnmente con el empleo de ese medio sucede la muerte, es un medio idóneo y razonable para impedir que el homicidio se califique como preterintencional. Si alguien cree que usa un medio idóneo para matar, y no lo es, pero igual produce la muerte, será condenado por homicidio simple si se prueba que su intención era matar a la víctima.

El Código Penal argentino trata sobre este delito en el artículo en el artículo 81 inciso 2, estableciendo la misma pena que para el homicidio emocional: la de reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años. No es una penalidad alternativa, sino que se impone una u otra. Se establece de acuerdo al monto de la sanción.

El artículo 412 del código de Venezuela castiga el homicidio preterintencional con presidio de seis a ocho años, en los casos que se hubieran correspondido con el homicidio simple de haber mediado dolo para provocar la muerte, aumentándose la pena en caso de que hubieren concurrido circunstancias agravantes, como veneno, incendio, alevosía, parentesco, entre otras.