Homicidio calificado
Matar a una persona en forma intencional, es un delito llamado homicidio simple, contemplado en el artículo 79 del C.P. argentino.
El artículo 80 del C.P. considera ciertos casos que agravan el delito de homicidio simple transformándolo en homicidio calificado, imponiendo a su autor o autores, la pena de prisión o reclusión perpetuas.
El inciso 1 contempla los casos de parricidio. Dos casos que merecen citarse en la jurisprudencia argentina son: el de los hermanos Schoklender que asesinaron a sus padres en 1981, y el homicidio del gerente de Techint, en 1998, cuyos sujetos activos también fueron sus hijos. en la foto se muestra a José María Maciá Navarro, parricida triple de toda su familia, esposa y dos hijos, ocurrida en Elche (España) el 13 de mayo de 2005.
El inciso 2 habla de ensañamiento que ocurre cuando se causa la muerte aumentando deliberadamente el padecimiento de la víctima, no dependiendo del número de heridas solamente, sino de la intención del autor del delito de producir padecimientos innecesarios ex profeso. No se adecua al tipo penal de este caso si el sufrimiento se produjera como consecuencia de las heridas, pero no como propósito del asesino, el que solo tenía intención de matar, pero no de que sufra más de lo habitual. También queda excluido el caso de un arrebato de furia, por el cual le ocasionó varias heridas, pues allí también falta la intencionalidad de producir el sufrimiento adrede, ni tampoco los hechos cometidos luego de la muerte de la persona.
La alevosía también contemplada en el inciso 2 como agravante del homicidio, significa obtener ventajas el delincuente en razón de la oportunidad elegida, evitando el riesgo, por estar la víctima indefensa, oportunidad que no debe haberse presentado espontáneamente sino que debe haber sido buscada, o creada intencionalmente por el homicida.
El veneno, también previsto como agravante en el inciso 2, era agravante en épocas pasadas pues era difícil descubrir los casos de muerte por envenenamiento. Aún se conserva como agravante pues es una actitud traicionera e insidiosa, que es el caso que sigue: “cualquier otro procedimiento insidioso”, que significa engaño que no permite que la víctima pueda defenderse. Fue muy conocido en Argentina el caso de “Yiya Murano” que envenenó a una prima y dos amigas, y fue condenada a prisión perpetua en 1985 por la Sala Tercera de la Cámara del Crimen.
El inciso 3 del artículo 80 califica al homicidio cometido por dinero o promesa de pago. El que paga es el instigador del hecho, el que mata es condenado como homicida calificado. Debe haber entre ambos un pacto aún sin formalidades, y se configura el delito aún cuando lo prometido no se cumpla, o sea, que luego el homicida no reciba su pago. El jardinero Rubén Schrettels recibió esa acusación del fiscal de la causa por el asesinato de una mujer ocurrido en Pilar, en el año 2003, aunque luego fue condenado por homicidio simple.
El inciso 4 contempla a quien mata por placer, agravante basada en el derecho alemán, calificando el hecho cuando su autor recibe satisfacción al matar. El tristemente célebre Carlos Alberto Robledo Puch, que aún continúa en prisión, fue condenado bajo este agravante.
El inciso 5, califica al homicidio cuando se emplea un medio apto para generar un peligro común. Es un homicidio donde se emplean medios catastróficos. Por ejemplo cuando para matar a alguien se incendia una vivienda poniendo también en riesgo a los vecinos. No sería el caso de alguien que atentara contra la seguridad pública con un incendio, y que como consecuencia del mismo falleciera una persona, pues en ese caso estaría contemplado en el tipo previsto en el artículo 186 del C.P.
El inciso 6 agrava el delito cuando se produce con el concurso premeditado de al menos dos personas, considerando que en este caso la víctima tiene menor oportunidad de defensa.
El inciso 7 contempla el caso de que el homicidio se efectúe como medio para “preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito” o sea cuando está en conexión con otro delito, agregando “o para asegurar sus resultados” y también para lograr que el hecho quede impune, o cuando se realice por no haber logrado la finalidad perseguida con otro acto delictivo. La odontóloga Mariela Frydman fue hallada asesinada en su departamento de Núñez, por haber descubierto a sus propios albañiles que pretendían robarle, y la mataron para que no los delatase.
El inciso 8 tiene en consideración la función de la persona, cuando el asesinato se comete en razón de su cargo que puede ser el de integrante de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias.
El inciso 9 trata de esas mismas personas pero ahora como sujetos activos del homicidio, cuando lo cometen excediendo sus funciones, casos que en el lenguaje popular se conocen como de “gatillo fácil”.
El inciso 10 contempla el caso de dar muerte a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.