Auxiliares de la justicia
Se llaman auxiliares de la justicia a todas aquellas personas físicas (abogados, peritos, etcétera) y jurídicas (Boletín Oficial, Registro Público de Comercio, entre otros) que colaboran de uno u otro modo para que los órganos especializados en el cumplimiento de la función de administrar justicia (jueces, tribunales y cortes de justicia) puedan hacerlo del modo más eficaz y objetivo posible, cumpliendo un papel secundario pero necesario.
Entre los auxiliares de la justicia pueden mencionarse a los empleados y funcionarios del Poder Judicial; a los oficiales de justicia encargados de realizar diligencias tales como notificaciones o embargos; a los martilleros públicos que intervienen tanto para llegar a un acuerdo entre las partes a los efectos de posibilitar el cumplimiento de las prestaciones adeudadas, como preparando y realizando la subasta una vez que el juez en su sentencia ordene el remate para cancelar la obligación que motivó la demanda; a los peritos; a los abogados y procuradores (en muchos países, como por ejemplo en España el procurador es el que se encarga de representar al demandado procesalmente, mientras que el abogado es que efectúa la defensa en sentido técnico; en Argentina el abogado hace ambas cosas; mientras que el procurador se encarga de hacer las gestiones y trámites ayudando al abogado).
El 14 de agosto de 1996, se sancionó en Argentina la ley 24.675, que estableció la apertura de un registro, en la órbita del Ministerio de Justicia de la nación, para la inscripción de aspirantes a auxiliares de la justicia, con una antigüedad en la matrícula o actividad de al menos cinco años. En el listado de auxiliares se incluyen: abogados, agrimensores, asistentes sociales, arquitectos, contadores, escribanos, traductores y calígrafos públicos, médicos legistas, psiquiatras, veterinarios, ingenieros, odontólogos, taquígrafos, criminalistas, sociólogos, psicólogos y doctores en química.